martes, 27 de enero de 2015

Reflexiones Políticas IV

A partir del debate sobre el diagnóstico de las fortalezas y las debilidades de cada sociedad, la confrontación política toca, entre otros asuntos, con los fines y los medios de las acciones que se consideran conducentes para modelarla.

 

Toda acción política pretende, en efecto, incidir en la vida colectiva. Suele pensarse que con ella se busca el mejoramiento de la sociedad, es decir, el bien común, aunque este es un concepto abierto a toda suerte de discusiones, de suerte que lo que para unos resulta apetecible, para otros es rechazable.

 

Así las cosas, el examen del concepto abre un primer frente de controversias, relacionado con saber si, pese a todo, cuando se habla del bien común se está haciendo referencia a algo objetivo e incontrastable, o si por el contrario se trata de una expresión inevitablemente cargada de subjetividad y, por ende, de arbitrariedad e incluso de emotividad.

 

Para el pensamiento clásico que sigue a Sócrates, Platón y Aristóteles, el bien común es susceptible de captación racional, aunque para ello se requiere cierto adiestramiento del espíritu. Si no fuera posible identificarlo mediante el trabajo de la razón, el orden político perdería toda inteligibilidad y entraría a depender exclusivamente de la voluntad, buena o mala, de los detentadores del poder. Esta observación remite a dos debates medievales que han tenido enormes repercusiones en el pensamiento moderno: el de intelectualistas y voluntaristas, y el de realistas y nominalistas.

 

El pensamiento moderno, con distintos matices, tiende a considerar que toda normatividad es más obra de la voluntad que de la razón y que esta poco tiene que decir sobre lo que en sí mismos signifiquen lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, lo deseable y lo indeseable. No faltan los que piensan que la idea de un bien común objetivo es autoritaria e incluso totalitaria, por lo que se hace menester renunciar a ella para reemplazarla por otras que den cuenta de la relatividad de las concepciones morales, respeten la legitimidad de cada una de ellas y sirvan de base para la adopción de procedimientos de discusión que conduzcan a consensos admisibles para todos. Para los que así piensan, el bien común como valor supremo de la ordenación colectiva cede el puesto a la autonomía individual con sus corolarios de libertad e igualdad. La voluntad colectiva será por consiguiente una sumatoria de voluntades individuales, esto es, un derivado de las mismas, y no un presupuesto de ellas o algo que las subyugue.

 

A esta idea de la relatividad y la igualdad de las concepciones morales se agrega otra, procedente de los que Ricoeur ha llamado Maestros de la Sospecha (Marx, Nietszche y Freud), según la cual todas nuestras valoraciones, así pretendamos fundamentarlas y presentarlas en términos racionales, son hijas de impulsos irracionales de posesión de bienes materiales, de poder sobre nuestros semejantes o de deseos sexuales. Cuando afirmamos que algo es bueno y justo, estamos dándole una presentación elegante a lo que en el fondo no es otra cosa que exigencias de nuestros deseos. Pero, dado que estos son irracionales, la única racionalidad que se espera de nuestras acciones es la que tiene que ver con la eficacia y la eficiencia en la satisfacción de nuestros apetitos, así como la que suministre reglas adecuadas para coordinar nuestras acciones con las de nuestros semejantes con miras a evitar confrontaciones violentas. La racionalidad de las acciones humanas será por lo tanto meramente instrumental o técnica: racional será lo que mayor satisfacción genere para mis deseos, sin que con ello perturbe la libre búsqueda de satisfacciones por parte de mis semejantes. Pero el valor mismo de esas satisfacciones no deriva de criterios o baremos objetivos, sino de mi propia apreciación.

 

Así lo nieguen sus promotores, tras estas ideas obra la de cierta objetividad de lo bueno y de lo justo: bueno es lo que satisfaga mis deseos sin contrariar la satisfacción que los otros pueden esperar de los suyos; justo es entonces que se me permita obrar de esa manera e incluso se me proteja para ello.

 

Hasta aquí tenemos que los ideales políticos, al parecer, se fundan en ideas sobre lo que es bueno y justo para los individuos humanos y las colectividades que ellos integran, así haya diversidad de opiniones sobre esos términos e, incluso, errores en su apreciación. Es la vieja idea de que incluso el criminal busca cierto bien con sus acciones, aunque esté equivocado.

 

Es frecuente pensar que a veces la búsqueda del bien implica aceptar ciertos males, como cuando se dice sin mucho discernimiento que es lícito matar para que otros vivan mejor, o que de todas maneras, cuando las alternativas sean todas malas, lo correcto será elegir los males menores. De hecho, toda acción política acarrea efectos colaterales que suscitan cuestionamientos éticos, motivo por el cual Max Weber consideraba que aquella hace parte de un mundo en el que es inevitable pactar con el Diablo.

 

Pero, ¿qué sucede cuando lo que se pretende deliberadamente es el mal o algo que de ningún modo podría presentarse como bueno, así fuese llevando esta noción hasta el extremo de la elasticidad?

 

La Edad de la Razón se inauguró con los raudales de sangre inocente que se derramaron en la Revolución Francesa, a la que ha sucedido un largo catálogo de crímenes cada vez más atroces, un Holocausto que se reproduce ominosamente en los más variados lugares de este planeta.

 

Siempre habrá motivos e intentos de justificación para agredir a individuos y colectividades enteras. Pero la magnitud y la evidente irracionalidad de estos hechos terribles hace ver que, no obstante los torpes dogmas del relativismo moral que campea en los tiempos que corren, no todo vale, no todo es posible, no todo se puede justificar, por lo que, en consecuencia, alguna ley superior a la voluntad humana debe imperar para poner coto a esos extremos.

 

Se habla, en efecto, de acciones que lesionan la conciencia moral, cuando no de la humanidad, por lo menos sí del mundo civilizado, por lo que resulta necesario castigarlas con ejemplar severidad. Esa conciencia moral constituye un tribunal que se erige por encima de la autonomía individual y, en consecuencia, la limita y encasilla. Para nosotros los creyentes, la conciencia moral ha sido impresa por Dios en cada uno para hacerle ver lo que está bien y lo que está mal. Es conciencia del bien y del mal, que no son creaciones arbitrarias de la mente ni de la cultura, sino realidades morales a las que tenemos acceso por medio del ejercicio de la recta razón.

 

La  justificada reacción contra esas atrocidades dio lugar a la creación de la Corte Penal Internacional, llamada a asegurar que los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional en su conjunto no queden sin castigo y se sometan efectivamente a la acción de la justicia.(Vid.http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute%28s%29.pdf).

 

De acuerdo con el artículo 5 del Estatuto, la competencia de la CPI se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, a saber:  a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. 2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.

 

Transcribo a continuación los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto, en los que se describen en detalle los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra:

 

Artículo 6 Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1: a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política; b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños; d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas; f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo; g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad; h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede.

Artículo 8 Crímenes de guerra 1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. 2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”:

a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: i) El homicidio intencional; ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud; iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente; v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga; vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente; vii) La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal; viii) La toma de rehenes;

 

b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares; iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados; iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea; v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares; vi) Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción; vii) Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves; viii) El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio; ix) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; x) Someter a personas que estén en poder de una parte adversa a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud; xi) Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo; xii) Declarar que no se dará cuartel; xiii) Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo; xiv) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga; xv) Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado al servicio del beligerante antes del inicio de la guerra; xvi) Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto; xvii) Emplear veneno o armas envenenadas; xviii) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos; xix) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones; xx) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos 121 y 123; xxi) Cometer atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que tambien constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra; xxiii) Utilizar la presencia de una persona civil u otra persona protegida para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares; xxiv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios, y contra personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional; xxv) Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra; xxvi) Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades; c) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa: i) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; ii) Los ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; iii) La toma de rehenes; iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables. d) El párrafo 2 c) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos. 8 e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios y contra el personal que utilicen los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional; iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados; iv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares; v) Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto; vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra; vii) Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades; viii) Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas; ix) Matar o herir a traición a un combatiente adversario; x) Declarar que no se dará cuartel; xi) Someter a las personas que estén en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud; xii) Destruir o apoderarse de bienes de un adversario, a menos que las necesidades del conflicto lo hagan imperativo; f) El párrafo 2 e) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional y, por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos. 3. Nada de lo dispuesto en los párrafos 2 c) y e) afectará a la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener o restablecer el orden público en el Estado o de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo.

 

Es fácil advertir que estas conductas se  dan principalmente dentro de contextos políticos y guardan estrecha conexidad con los llamados delitos políticos. Y aunque los códigos penales en general contemplan medidas que permiten tratar con menor severidad el delito político, tales como amnistías e indultos, la conciencia moral civilizada siente extrema repugnancia respecto de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, a punto tal que los declara imprescriptibles, prohíbe que se los favorezca con amnistías e indultos, y los somete a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

 

Se sigue de ahí que por más pactos con el Diablo que se crea que resulta inevitable celebrar en aras de los fines de la acción política, estas manifestaciones del mal absoluto resultan del todo inadmisibles y no cabe considerarlas con benignidad, pues no solo configuran atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, sino constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la misma.

 

De la simple lectura de los textos que acabo de transcribir se colige, sin necesidad de efectuar fatigosos esfuerzos exegéticos, que los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra son práctica habitual de los guerrilleros colombianos dentro de sus objetivos de desmoronamiento de la autoridad legítima y sujeción de la población al poder revolucionario. De ahí, los llamados de atención de altos funcionarios de la CPI, de voceros de organizaciones de defensa de los derechos humanos y del Procurador General de la Nación, acerca de la necesidad de que los acuerdos a que se llegue con la insurgencia y, específicamente, los desarrollos del fementido Marco Jurídico para la Paz, no caigan en la tentación de otorgar, abierta o solapadamente,  impunidad para crímenes horrendos que no deben quedar sin castigo y cuyos autores merecen que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia, tal como lo reclama el Estatuto de Roma en su Preámbulo.

 

El mundo está hoy estremecido con las acciones terroristas recientemente perpetradas en Europa y la inclemencia pavorosa que exhiben ISIS y Boko Haram. Nadie pide que se dialogue con ellos para darles trato favorable y, muchísimo menos, que se los convoque para “refundar” los ordenamientos políticos de los distintos países. Por el contrario, lo que reclama el mundo civilizado es sólida unidad frente a sus agresiones y ejemplar severidad para reprimirlas. No se escuchan voces ansiosas en pro de negociar la paz con esos terroristas, animadas por la esperanza de  verlos incorporarse a los procesos políticos como actores regulares.

 

Pero el obrar de los guerrilleros de las Farc y del Eln no difiere sustancialmente del de los terroristas de ISIS y Boko Haram. Ocurre que como sus atrocidades son cosa de todos los días, ciertos sectores de la opinión y la dirigencia nuestras han sucumbido a lo que Hannah Arendt llamó la “banalidad del mal”(Vid.http://www.alcoberro.info/pdf/arendt5.pdf).

 

La conciencia encallecida de esos sectores hace que se muestren indiferentes ante atrocidades descomunales, como el atentado que se perpetró contra Fernando Londoño Hoyos el 15 de mayo de 2012, el mismo día que la Cámara de Representantes aprobó prácticamente sin debate uno de los pasos decisivos para la adopción como reforma constitucional del atrás mencionado Marco Jurídico para la Paz  (Vid. http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/asi-fue-atentado-contra-ex-ministro-fernando-londono).

 

No sorprende pues que el ánimo claudicante de quienes deberían por lo menos mostrarse cautelosos respecto del narcoterrorismo de las Farc y los tenebrosos asesinos del Eln, pida para ellos consideraciones especiales que pugnan abiertamente con lo que la conciencia civilizada de la humanidad dispuso en el Estatuto de Roma que es del todo inadmisible como medio de acción política para combatir a los gobiernos o a quienes se oponen a ellos, así como a subyugar a las comunidades.

viernes, 23 de enero de 2015

Reflexiones políticas III

En la noche del 16 al 17 de diciembre del año pasado falleció, a la venerable edad de 97 años, el célebre profesor Maurice Duverger, a quien se reconocía como el “Papa” de la Ciencia Política en Francia por sus valiosos aportes a esa novel disciplina académica, y como uno de los más destacados promotores de la escuela realista del Derecho Constitucional, que pone el énfasis en el estudio del funcionamiento concreto y efectivo de las instituciones políticas, más que en sus elaboraciones ideológicas y sus concepciones normativas.(Vid.http://www.camer.be/38057/11:1/france-mort-de-maurice-duverger-le-pape-de-la-science-politique-francaise.html).

 

Sea la oportunidad para traer a colación dos importantes planteamientos que hizo en torno del universo político y de la democracia contemporánea, a saber:

 

-La política puede caracterizarse a partir de la figura de Jano, el dios bifronte de la mitología romana, pues exhibe, en efecto, dos rostros: el del antagonismo y el de la cooperación. El profesor argentino Mario Justo López desarrolló esta idea para hablar de una faz agonal y una faz arquitectónica de la vida política, que es, por una parte, lucha entre distintos actores sociales, pero por otra parte es también construcción del orden colectivo. En esto último insistía Bertrand de Jouvenel en su Teoría Pura de la Política, al definir la acción política como el arte de poner de acuerdo las voluntades para el logro de objetivos previstos de antemano.

 

-La democracia contemporánea está escindida en dos versiones contradictorias cuyo antagonismo es prácticamente insuperable: la pluralista, que prevalece en el mundo occidental, y la popular, de corte totalitario, propia de los regímenes inspirados en el marxismo-leninismo. Esta segunda versión de la democracia pareció haberse hundido a fines del siglo XX, pero, como vengo diciéndolo en mis artículos, de modo similar al Ave Fénix que renacía de sus propias cenizas, está reviviendo en nuestra región gracias a la diligencia del Foro de San Pablo que se creó por iniciativa de Fidel Castro y de Lula. Dicho Foro, en el que han participado las Farc, promueve el Socialismo del Siglo XXI, que respecto del Socialismo del Siglo XX no es otra cosa, como diría con sorna alguno de nuestros campesinos, que “la misma perra con distinta guasca”.

 

Permítaseme volver sobre lo que he sostenido en escritos anteriores, a saber: el gran debate que se desarrolla hoy en La Habana es entre una versión pluralista de la democracia, que mal que bien es la que inspira nuestras instituciones políticas, y una versión totalitaria, que es la que anima a las Farc.

 

Como bien lo demostró el profesor Duverger en los escritos que recogían sus enseñanzas, estas dos versiones de la democracia son incompatibles entre sí, a punto tal que no cabe término medio capaz de armonizarlas. No podemos esperar, entonces, que los señores De La Calle y Jaramillo, por más hábiles dialécticos que sean, estén en capacidad de convenir con los capos del narcoterrorismo una versión de la democracia que ofrezca una maravillosa síntesis que supere el antagonismo radical que enfrenta nuestra idea de una democracia pluralista con la idea totalitaria que profesan dichos personajes.

 

Lo que se está gestando en los diálogos con las Farc no puede ser entonces un régimen que trascienda la oposición radical entre pluralismo y totalitarismo, sino el peligrosísimo engendro de un régimen mixto que les entregaría a las Farc vastas porciones del territorio colombiano, a partir de las cuales estarían en capacidad de tomarse el poder. Así lo considera  John Marulanda en preocupante artículo que le publicó  El Colombiano de ayer y que puede leerse aquí: http://www.elcolombiano.com/opinion/columnistas/la-territorialidad-fariana-DY1144063.

 

Reitero que las Farc no han abandonado su ideología marxista-leninista. Por consiguiente, no tienen el propósito de ajustarse lealmente a los principios de la democracia pluralista. Señalo ahora que es dudoso que los negociadores del gobierno en La Habana tengan mucha claridad acerca de lo que esta forma política significa. Peor todavía, abrigo serias reservas sobre la consistencia y la lealtad de sus convicciones en favor suyo.

 

Hace varios meses circuló la copia de una circular del Secretariado de las Farc en que daba a conocer a sus frentes que, a través de emisarios suyos, Santos los había invitado a iniciar conversaciones de paz haciéndoles saber que, si bien no compartía los métodos violentos de la guerrilla, sí estaba de acuerdo con su diagnóstico sobre la sociedad colombiana. A esto me referí en el artículo titulado “Se descorre el velo de la traición” que publiqué  en este blog el 16 de febrero  pasado.(Vid.http://jesusvallejo.blogspot.com/2014_02_01_archive.html).

 

Ricardo Puentes Melo, que suele hacer gravísimas denuncias que suelen igualmente quedarse sin repuesta, ha escrito en varias oportunidades sobre los antecedentes de las relaciones no solo de Enrique Santos Calderón, sino del hoy Presidente de Colombia, su hermano, con el extremismo de izquierda. Ha llegado a afirmar que Juan Manuel Santos fue agente de la inteligencia cubana bajo el remoquete de “Santiago”. Y un periodista venezolano reprodujo en Youtube esta información, añadiendo que el contacto se llevó a cabo a raíz de una visita clandestina que hizo Santos a Cuba desde Panamá cuando ocupaba el cargo de ministro de Comercio Exterior del gobierno de César Gaviria.

 

Sea de ello lo que fuere, créaselo o no, es lo cierto que en 1997 Santos promovió una intriga para separar de su cargo al entonces presidente Samper, dizque con el objetivo de abrirle camino a un proceso de paz con los diferentes actores armados que alteraban el orden en nuestro país. Y la fórmula maestra consistía en ofrecerles a los guerrilleros un nuevo Frente Nacional, similar al que en 1957 logró superar el conflicto histórico entre liberales y conservadores.

 

Esta iniciativa coincide con lo que a muchos de sus visitantes solía decirles el tristemente célebre “Tirofijo”:"El tema de la paz se resuelve muy fácilmente. Hagamos lo mismo que hicieron liberales y conservadores con el Frente Nacional y repartámonos el poder por iguales partes, es decir, la mitad para nosotros y la otra mitad para ustedes”. Por eso las Farc insisten una y otra vez en la necesidad de una asamblea constituyente que sancione los acuerdos a que lleguen con el gobierno, esto es, que protocolice las aspiraciones de “Tirofijo”.

 

El expresidente Pastrana ha dicho que la iniciativa del despeje del Caguán provino de Juan Manuel Santos, quien ahora pretende despejar todo el territorio nacional so pretexto del “cese bilateral al fuego”.

 

En síntesis, Santos no es un paladín de la democracia pluralista, y así lo acredita de modo fehaciente el modo como gobierna, sino un criptocomunista como muchos de los que rodeaban al presidente Roosevelt en los Estados Unidos en las décadas del 30 y el 40 del siglo pasado. Con razón, en un raro momento de sinceridad, llegó a decir hace algún tiempo que aspiraba a pasar a la historia como un traidor a su clase, al igual que su admirado Roosevelt. En una terminología que no me gusta, pero que es de común usanza en nuestro país, Santos, lo mismo que De La Calle, Jaramillo, Montealegre y muchos otros más de su entorno, es un “mamerto” consumado. Hace parte, por consiguiente, de la quinta columna izquierdista con que cuenta  el poder guerrillero para llevarnos por la mala senda del Socialismo del Siglo XXI.

 

Se ha dicho a menudo que hacer la paz con los guerrilleros nos obligará a tragarnos muchos sapos. Yo creo algo peor: lo que buscan Santos y sus secuaces es que nos trague el sapo.

 

Razón de sobra tiene el expresidente Pastrana cuando se inquieta porque en el proceso de diálogo con las Farc lo que se ha visto son concesiones del gobierno a los narcoterroristas, pero ninguna de estos a la institucionalidad colombiana. Sería larga la lista de temas en los que el gobierno ha reculado frente a las exigencias de las Farc. El más grave es el mencionado cese bilateral , pero vendrán otros de no menor entidad, como los que ya se insinúan acerca de los procedimientos de aprobación de los acuerdos que se firmen en La Habana.

 

De hecho, los diálogos de La Habana parecen ser de “yo con yo”, pues se dan entre unos guerrilleros poseídos por los dogmas del marxismo-leninismo y fanáticos en grado sumo, y el equipo negociador de un gobierno que descree de la democracia pluralista y piensa que su contraparte tiene toda la razón acerca de los males de Colombia, aunque no respalda su pretensión de solucionarlos por el camino de la violencia. Podría decirse entonces que es un diálogo entre “bolcheviques” y “mencheviques”, en el que estos llevan todas las de perder por su falta de convicción y de carácter.

 

En sus tiempos de agitador del MRL, Alfonso López Michelsen lanzó esta consigna:"Pasajeros de la Revolución, favor pasar a bordo". Recuerdo la respuesta de Gonzalo Arango y sus nadaístas:"Gracias, pero no viajamos en tercera". No tardará Santos en hacernos la misma invitación.

miércoles, 21 de enero de 2015

Reflexiones Políticas II

En su Nueva Ciencia de la Política, Eric Voegelin afirma que el tema de la representación está en el núcleo del pensamiento político. Se trata de la representación de la realidad y, más específicamente, de la realidad del hombre y de la sociedad. Todo proyecto político parte, en efecto, de cierta idea del fenómeno humano, en el que la temporalidad y, por ende, la historicidad, son categorías decisivas para su comprensión.(Vid.http://www.cepchile.cl/dms/archivo_1038_1351/rev52_sandoz.pdf).

 

Según anoté en escrito precedente, la acción política parte de  representaciones del pasado, el presente y el futuro de una comunidad dada. Se la ejerce, pues, desde perspectivas que se configuran  a partir de la conciencia histórica, esto es, de la cultura que cada sociedad desarrolla sobre la interpretación de su devenir: su origen, su evolución, sus rasgos definitorios, sus momentos estelares, sus triunfos, sus fracasos, sus dificultades, sus retos, su inserción en el mundo que la rodea, las posibilidades que le ofrece el futuro, el optimismo o el pesimismo que las circunstancias suscitan, las utopías que la seducen o se enfrentan en su seno, los sistemas de valores que se consideran significativos,  sus amigos y sus enemigos, etc.  (Vid.http://minhateca.com.br/viniciusbarbosadearaujo/Aron*2c+Raymond/Aron*2c+Raymond+-+Dimensiones+de+la+conciencia+historica,83842884.pdf).

 

Las tendencias políticas de los últimos siglos se encasillan dentro del pluralismo o del totalitarismo. El primero se inspira en el pensamiento liberal, que considera que la diversidad de opiniones, intereses, estilos de vida, concepciones de la felicidad, etc. es no solo natural sino conveniente para las sociedades. El segundo, por el contrario, pretende imponer el pensamiento único y todo lo que de él se deriva en materia de control de la vida de cada individuo.

 

Karl Popper, en “La Sociedad Abierta y sus Enemigos”, describió la primera como una sociedad pluralista. Sus enemigos han promovido, en cambio, distintos esquemas de sociedades cerradas cuyo extremo es la sociedad de corte totalitario (Vid. http://monoskop.org/images/5/51/Popper_Karl_La_sociedad_abierta_y_sus_enemigos_I-II.pdf). Toda sociedad puede definirse a partir de sus grados de apertura o de cierre, si bien ninguna es del todo abierta o cerrada.

 

La idea de la sociedad abierta es propia de la civilización liberal, que Raymond Aron pensaba que era capaz de aglutinar en su seno a la derecha no extremista y la izquierda no totalitaria. Más allá de la primera y de la segunda aparece el horizonte totalitario, que se creía superado con la crisis del comunismo en las décadas finales del siglo XX y ahora parece revivir, por lo menos en Latinoamérica y quizás en Europa, con el Socialismo del Siglo XXI.

 

Los marxistas consideran que la conciencia histórica es, ante todo, conciencia de clase, ora resueltamente afirmada como tal o bien enmascarada a través de diferentes velos que pueden contribuir a debilitarla o distorsionarla. Para ellos, toda sociedad se desenvuelve en medio  de antagonismos clasistas que solo se superarán una vez se llegue a la clase única que se instaure bajo el régimen comunista. Creen que hacia allá va la historia y que el papel de los dirigentes es entender y propiciar los procesos que conduzcan hacia la eliminación de la propiedad privada y los sistemas de clases dependientes de ella. Lo frecuente, según piensan, es promover esos procesos de cambio de modo violento. Los modos pacíficos, para ellos, son apenas coyunturales, admisibles solo en los casos en que la violencia resulte a todas luces contraproducente.

 

Se sigue de ahí que resulta en extremo difícil la coexistencia en el seno de una sociedad de unas corrientes políticas que admiten el pluralismo como premisa fundamental de su inserción dentro del sistema y de otras que se proponen destruirlo con miras a imponer un régimen totalitario. Las primeras, en efecto, aceptan con lealtad las reglas de juego del pluralismo; las segundas, en cambio, las aprovechan para distorsionarlas, desvirtuarlas y utilizarlas como mampara que les permita destruir la estructura del régimen pluralista.

 

Aunque a los ojos de muchos en los últimos tiempos el pluralismo parece ser el régimen llamado a velar por la racionalidad  de la competencia por el poder en las sociedades civilizadas, a punto tal que que se lo considera  precisamente como el paradigma por excelencia de la civilización política, instrumentarlo y aclimatarlo en el mundo real es tarea extremadamente difícil, dado que no obedece  a las tendencias naturales de la gente y solo es posible que cobre vida en virtud de intensos procesos culturales que requieren de altas dosis de  constancia y abnegación . Las sociedades, en efecto, tienden a ser intolerantes frente a  las opiniones que desafían las creencias o los intereses de quienes las dominan. La apertura frente a tales creencias e intereses exige cierto talante ético que no se adquiere de la noche a la mañana.

 

Estas consideraciones son pertinentes para el examen de la actual situación colombiana. El gran debate que desafía a nuestros sectores pensantes gira en torno de las negociaciones que se adelantan con las Farc en La Habana. Y su núcleo radica en la cuestión de saber si con ellas Colombia corre el riesgo de otorgarle a un actor político que no solo es decididamente criminal, sino de ideología de nítido cariz totalitario y liberticida, unos  privilegios que podrían destruir un régimen pluralista penosamente construido a lo largo de muchos años, o por el contrario, asume el reto de abrirse para que los dirigentes de las Farc y después los del ELN morigeren su ideología y se adapten lealmente en sus programas y sus acciones a las reglas de juego de nuestra institucionalidad tradicional.

 

El Santo Padre se pronunció hace poco sobre los esfuerzos que se están haciendo por la paz en nuestro país advirtiendo que la misma solo se alcanza a través de la “conversión del corazón”. Ello significa que hay unos presupuestos anímicos y sobre todo éticos que son ineludibles para que este proceso cumpla sus cometidos.

 

Por supuesto que desde lo que suele llamarse con cierta impropiedad el “establecimiento” se requieren actitudes de compresión y apertura hacia los dirigentes guerrilleros, parecidas a las que se pusieron de manifiesto hace un cuarto de siglo en torno del M-19 y los demás movimientos que se acogieron a la paz que les ofreció el gobierno de César Gaviria; pero es indispensable que esos dirigentes guerrilleros ganen la confianza de sus contradictores al ofrecer evidencias de que ya no pretenderán imponer por la fuerza su credo totalitario.

 

Es claro que, no obstante las múltiples exhibiciones de condescendencia que a diario hacen Santos y sus seguidores para halagar y no contrariar a los capos del narcoterrorismo, estos se muestran cada vez más arrogantes, intransigentes y desafiantes, dando a entender que ya han ganado suficiente espacio para sentir que se hallan en vísperas de la toma del poder. Saben que este gobierno ha bajado la guardia debilitando y desmoralizando a los integrantes de la institución armada. Saben también que hay una quinta columna izquierdista enquistada en todos los ámbitos, dispuesta a allanarles el camino del triunfo. Saben, en fin, que al país lo dirige una casta cínica y amoral, carente de ideales, interesada tan solo en lo que gráficamente se llama hoy la “mermelada”(contratos y puestos para los políticos, avisos para la prensa, grandes adjudicaciones para la plutocracia, etc.) y dispuesta a aceptar todo lo que quiera imponer un gobernante como el actual, siempre y cuando este le garantice sus apetencias para el corto plazo.

 

Hace poco encontré a raíz de mis navegaciones por la red un texto bastante esclarecedor acerca de cómo cayó el reino visigodo de lo que hoy es España ante una irrisoria invasión mora. Se vino abajo porque a los moros los apoyaba una quinta columna judía, pero también porque los reyes visigodos habían debilitado las defensas y estaban rodeados tanto de traidores como de políticos rastreros que pensaban que los moros venían solo tras el botín, de suerte que, una vez saciados, retornarían a sus lugares de origen a disfrutar de sus saqueos. No previeron que instaurarían un dominio de siete siglos sobre las regiones más ricas de la península y que  ambicionaban hacerse al dominio de la vieja Europa romana, intento que frustró allende los Pirineos, como es bien sabido, Carlos Martel.

 

Les sugiero a mis lectores que se tomen el trabajo de leer este escrito y extraigan de él las conclusiones pertinentes para la  actual situación de nuestra patria colombiana.(Vid.http://www.mediafire.com/view/b4v6ni1386a8rc8/Conspiracion_Judia_Contra_La_Monarquia_Visigoda_-_Pinay,_Maurice.pdf).

 

Insisto en que lo que se está decidiendo hoy en La Habana no es la paz de Colombia, posible solo mediante la consolidación de un verdadero régimen pluralista, sino una tregua con los promotores de un régimen  totalitario, quienes harán uso de las ventajas que se les otorguen para así destruirlo desde dentro.

 

Como ni las Farc ni el Eln han abjurado de su credo leninista, les recomiendo a los ignorantes que nos dirigen que lean los escritos de Lenin, especialmente uno que versa sobre las tareas inmediatas que a su juicio debía acometer el poder soviético(Vid. https://www.marxists.org/espanol/lenin/obras/oe12/lenin-obrasescogidas08-12.pdf). Del mismo podemos citar cuatro párrafos que son suficientemente ilustrativos acerca del talante moral del programa leninista:

"Por el terror sistemático, dentro del que cualquier interrupción de contacto, cualquier traición y cualquier mentira serán lícitas, nosotros encontraremos el medio de bajar a la humanidad hasta el más miserable nivel de existencia; solamente así conseguiremos transformar la humanidad en ese INSTRUMENTO PASIVO Y OBEDIENTE indispensable al establecimiento de NUESTRA DOMINACIÓN. DESCOMPONIENDO EL APARATO DE PRODUCCIÓN EN EUROPA Y AMÉRICA, ORGANIZANDO A LA HEZ DEL PUEBLO Y A LOS MALHECHORES ES COMO ACABAREMOS MAS FÁCILMENTE CON LA BURGUESÍA IDIOTA; tomaremos DESPUÉS ASIA Y ÁFRICA".

"GRACIAS A LA EXTERMINACIÓN TOTAL DE LA CLASE DIRIGENTE ACTUAL, NUESTRA VICTORIA ENCONTRARA EN EUROPA ENTERA POCOS OBSTÁCULOS, COMO HA OCURRIDO EN RUSIA. NUESTRO PODER NO CONOCE NI LIBERTAD NI JUSTICIA. EL ES DELIBERADAMENTE ESTABLECIDO SOBRE LA DESTRUCCIÓN DE LA VOLUNTAD INDIVIDUAL Y EL CONTROL COMPLETO TANTO DE LA PRODUCCIÓN COMO DEL CONSUMO. ¡SOMOS LOS AMOS! TENEMOS LA MISIÓN DE "OPRIMIR. LA INSENSIBILIDAD ABSOLUTA ES NUESTRO DEBER. LA MAYOR CRUELDAD ES UN MÉRITO EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTE DEBER".

"En la persecución de nuestra finalidad nosotros podemos aliarnos con las potencias capitalistas con todas nuestras FACULTADES DE DESTRUCCIÓN Y SOSTENER SUS ESFUERZOS EGOÍSTAS. PODEMOS AUN CONCERTAR convenios Y ALIANZAS CON ELLAS PARA INDUCIRLAS A UN FALSO SENTIMIENTO DE SEGURIDAD. CUANDO FINALMENTE HAYAMOS MINADO SU FUERZA DE RESISTENCIA, CUANDO SUS GOBIERNOS, IMAGINÁNDOSE ESTAR FIRMEMENTE ESTABLECIDOS, SE CONFIEN EN NUESTRO SOSTEN Y SE VEAN METIDOS EN TODA CLASE DE AVENTURAS, LOS ABANDONAREMOS Y ESTABLECEREMOS NUESTRO PODERÍO SOBRE SUS RUINAS, puesto que nuestra finalidad es y será: LA DOMINACIÓN DEL MUNDO".(Vid.http://es.metapedia.org/wiki/Traici%C3%B3n_a_Occidente).

 

Como en la célebre Fabulita del Tuerto López, la paz de Santos y sus aúlicos es la misma que cantaba ingenuo el colibrí sin percatarse de la mapaná que lo acechaba:

"¡Viva la paz, viva la paz!"
Así
trinaba alegremente un colibrí
sentimental, sencillo de flor en flor...
Y el pobre pajarillo
trinaba tan feliz sobre el anillo
feroz de una culebra mapaná.

Vid. https://groups.google.com/forum/#!msg/todoporlapatria/tWLEsNmrQ94/3sNEt-cq38sJ)