miércoles, 23 de septiembre de 2015

Una Propuesta Indecente

No otro calificativo merece la iniciativa que acaba de presentar el Gobierno a la consideración del Congreso con miras a reformar la Constitución, dizque para agilizar la instrumentación jurídica de los eventuales acuerdos a que se llegare con las Farc, la cual transcribo en seguida para futura memoria e ilustración de los lectores:

Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2015-Senado

Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), y ofrecer garantías de cumplimiento, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente artículo, o a partir de la refrendación del Acuerdo Final si esta fuese posterior. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses más mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.

El Procedimiento Legislativo Especial para la Paz se regirá por las siguientes reglas:

a) Los proyectos de ley y de acto legislativo de que trata el presente artículo serán de iniciativa exclusiva del Gobierno nacional;

b) El primer debate de estos proyectos se surtirá en una Comisión Legislativa para la Paz integrada por los miembros de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara y doce Congresistas adicionales designados por las Mesas Directivas de ambas cámaras en conjunto, preservando la repres entación proporcional de los partidos y asegurando la representación de las minorías étnicas;

c) La Comisión estará presidida por las Mesas Directivas y Secretarios de las Comisiones Primeras;

d) El segundo debate de los proyectos de ley se surtirá en el Congreso en Pleno;

e) El segundo debate de los proyectos de acto legislativo se surtirá en las Plenarias de cada una de las Cámaras;

f) Los proyectos sólo podrán tener modificaciones en el primer debate, siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno nacional;

g) Todos los proyectos podrán ser tramitados en sesiones extraordinarias;

h) En este procedimiento las cámaras solo podrán improbar los proyectos. Surtido el trámite, si no ha habido improbación por mayoría absoluta, se sancionarán o promulgarán los proyectos según el caso, con las modificaciones que se hayan introducido en el primer debate;

i) En la Comisión y en las Plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación;

j) El trámite de estos proyectos comprenderá su revisión previa por parte de la Corte Constitucional en los mismos términos y con los mismos efectos previstos en el artículo 153 de la Constitución. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.

En lo no establecido en este procedimiento especial, se aplicará el reglamento del Congreso de la República.

Parágrafo. Este procedimiento solo podrá aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final, a través del mecanismo que se defina para tal efecto.

Artículo 2°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

Artículo transitorio. Facultades presidenciales de paz. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia del presente artículo, o a partir de la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) si esta fuese posterior, facúltase al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.

Estas facultades podrán prorrogarse por una sola vez durante 90 días más mediante Decreto Presidencial. Vencido este plazo las le yes ordinarias necesarias para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Las anteriores facultades no podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias y leyes orgánicas.

El Gobierno nacional entregará informes periódicos al Congreso de la República sobre el cumplimiento y desarrollo de este artículo.

Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático y posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los 2 meses siguientes a su aprobación.

Parágrafo. Estas facultades solo podrán aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final, a través del mecanismo que se defina para tal efecto.

Artículo 3°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como es de público conocimiento el Gobierno nacional viene adelantando un proceso de paz con la guerrilla de las FARC-EP con el objetivo de poner fin al conflicto armado y dar paso a una fase de construcción de paz sin armas. Como resultado de este proceso, en agosto de 2012 se firmó el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que establece una agenda de cinco puntos sustantivos y un punto procedimental. A la fecha se han logrado acuerdos en tres de estos temas: Desarrollo Agrario Integral, Participación Política y Solución al problema de las drogas ilícitas; y se están buscando acuerdos en torno a los tres puntos restantes: Víctimas, Fin del conflicto, e Implementación, verificación y refrendación.

Si bien resulta imposible predecir si se llegará a la firma de un Acuerdo Final que ponga fin al conflicto armado, lo cierto es que el Gobierno tiene que estar preparado para este escenario.

En primer lugar porque una simple revisión de los acuerdos ya logrados permite concluir que su implementación implica el desarrollo de leyes e incluso de reformas a la Constitución. De ahí que para cumplir con los acuerdos que el Gobierno ya ha asumido, se requerirán procedimientos ágiles y efectivos de desarrollo normativo.

En segundo lugar porque la experiencia internacional demuestra que en procesos de paz complejos como el colombiano los mayores riesgos de fracaso se dan en la fase temprana de implementación. De nada nos serviría todo el esfuerzo de construir un Acuerdo si este puede fracasar por demoras en la implementación.

Y en tercer lugar, porque en todas las negociaciones es determinante proveer garantías de que lo que se acuerde en efecto se va a cumplir. No será posible llegar a la firma de un Acuerdo Final si el Gobierno no dispone de un mecanismo creíble para convencer a la contraparte de que el desarrollo normativo para la implementación será fiel a lo acordado y que se respetará la palabra empeñada.

Presentamos entonces a consideración del Honorable Congreso este Proyecto de Acto Legislativo que tiene dos objetivos. Por un lado, garantizar y agilizar la implementación del Acuerdo Final. Y por otro, asegurar la fidelidad entre el Acuerdo Final y los desarrollos normativos necesarios para su implementación. El Estado colombiano debe tener las herramientas necesarias para garantizar que en un tiempo razonable puede cumplir con lo acordado. Esa es la única forma de garantizar que las guerrillas dejen las armas y renuncien a la lucha armada.

Para cumplir estos objetivos el proyecto propone dos tipos de herramientas. Primero, un procedimiento legislativo especial para la paz dentro del Congreso de la República que permitirá agilizar el desarrollo de las leyes y reformas constitucionales necesarias para implementar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final). No se trata de discutir aquí el contenido de esas normas, porque eso será objeto del Acuerdo Final y los ciudadanos tendrán la oportunidad de aprobarlo o improbarlo a través de la refrendación popular. Se trata de generar un mecanismo institucional y democrático en cabeza del Congreso de la República, con un procedimiento ágil y efectivo, para que este desarrolle el Acuerdo Final.

Segundo, este Proyecto de Acto Legislativo contempla facultades para el Presidente de la República. Se trata de que el Presidente tenga las herramientas para poner en marcha las medidas de estabilización de corto plazo. Estas facultades, sin embargo, no podrán ser usadas para desarrollar actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni códigos, y en todo caso estarán limitadas al desarrollo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado.

Se trata así de un proyecto de carácter instrumental que no desarrolla los contenidos sustantivos sino las herramientas para el desarrollo ágil de los acuerdos. Los contenidos materiales dependerán de lo que sea acordado en el Acuerdo Final, pero más importante aún, dependerán de lo que sea refrendado por el pueblo colombiano. De ahí que la activación de los instrumentos que este proyecto propone esté condicionada a la refrendación de lo acordado a través de cualquier mecanismo que se defina para tal efecto.

Por todo lo anterior, sometemos a consideración del Congreso de la República el presente Proyecto de Acto Legislativo.”

 

Como bien se advierte en la Exposición de Motivos, este proyecto es de índole procedimental y no versa sobre los contenidos de proyectos de acto legislativo o de ley que resultaren de lo acordado con las Farc, lo cual se anuncia que será sometido a refrendación popular mediante algún dispositivo que todavía no se sabe en que va a consistir. Es, pues, un proyecto tendiente a facilitar la implementación de dicho acuerdo.

Este Procedimiento Legislativo Especial para la Paz ha sido objeto ya de múltiples glosas por parte de voces autorizadas y respetables que formulan serias observaciones tanto desde el punto de vista jurídico como el político.

Desde la perspectiva jurídico-constitucional, la crítica más importante versa sobre la invasión de la órbita del poder constituyente originario que radica en el pueblo, por parte del poder constituyente derivado o secundario que ejerce el Congreso.

La Corte Constitucional, en Sentencia C-141/10, se ocupó de la delimitación de las respectivas órbitas de dichos poderes, pera señalar que el pueblo, en ejercicio del poder constituyente originario, goza de total soberanía para instaurar una nueva Constitución o modificar la existente, mientras que el Congreso, e incluso el propio pueblo cuando se lo convoca a un referendo, hacen uso de un poder de reforma que “por ser un poder constituido, tiene límites materiales, pues la facultad de reformar la Constitución no contiene la posibilidad de derogarla, subvertirla o sustituirla en su integridad” (Vid. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-141-10.htm).

En el fallo en mención, la Corte distingue entre la sustitución y la reforma de la Constitución, para señalar que aquella desborda los poderes propios de la competencia del Congreso y de la ciudadanía.

Según la Corte:

Las diferencias fundamentales que distinguen al juicio de sustitución del juicio de intangibilidad y del juicio de violación de un contenido material de la Constitución, consisten en que la premisa mayor del juicio de sustitución no está específicamente plasmada en un artículo de la Constitución, sino que es toda la Constitución entendida a la luz de los elementos esenciales que definen su identidad. Además, el juicio de sustitución no tiene por objeto constatar una contradicción entre normas -como sucede típicamente en el control material ordinario-, ni se verifica si se presenta la violación de un principio o regla intocable -como sucede en el juicio de intangibilidad-, sino que mediante el juicio de sustitución (a) se aprecia si la reforma introduce un nuevo elemento esencial a la Constitución, (b) se analiza si éste reemplaza al originalmente adoptado por el constituyente y, luego, (c) se compara el nuevo principio con el anterior para verificar, no si son distintos, lo cual siempre ocurrirá, sino si son opuestos o integralmente diferentes, al punto que resulten incompatibles.”

La Corte Constitucional hizo en esa oportunidad un examen bastante prolijo de los principios que considera “basilares” de la Constitución vigente, para encontrar que la convocatoria que se estaba haciendo por ley a un referendo que permitiría la segunda reelección del presidente Uribe Vélez era de tal impacto sobre los mismos, que de hecho implicaba ya no la reforma de la Constitución, sino la sustitución de la misma.

Los principios que encontró que se afectaban sustancialmente con ese proyecto fueron, entre otros, el democrático, el republicano, el pluralismo político, el de separación de poderes, el del régimen presidencial, el de alternación en el poder político e incluso el de igualdad.

Destaco especialmente lo que sostuvo la Corte en esa oportunidad acerca del principio democrático, que es el primero de los sustentos conceptuales de nuestro régimen constitucional:

La mayoría de los autores contemporáneos son partidarios de una noción de democracia,  según la cual esta consiste, en un conjunto de reglas de procedimiento para la adopción de decisiones colectivas que no dice nada sobre el contenido o resultado de las mismas, de donde su carácter reglado se constituye en una característica distintiva del modelo democrático y se manifiesta en desde la elección de sus representantes hasta el producto final de la actuación de éstos, siendo inherentes a la democracia: reglas sobre las mayorías y minorías, reglas sobre las elecciones y la actuación de los parlamentos, reglas sobre las condiciones de ejercicio de la libertad política y, sobre todo, reglas sobre la protección de ciertos intereses básicos de todos los seres humanos.”

Llamo la atención acerca de que, según el criterio de la Corte, el régimen democrático no se define por unos contenidos políticos, sino por las reglas procedimentales que en cada uno de sus momentos deben observarse respecto de las relaciones entre mayorías y minorías, las elecciones y la actuación de los parlamentos, las condiciones de ejercicio de la libertad política y la protección de ciertos intereses básicos de todos los seres humanos.

Pues bien, no hay que ser un jurista muy acucioso, para concluir que el proyecto de marras sustituye radicalmente el régimen de mayorías y minorías dentro del Congreso, así como la actuación del mismo tal como la previó la Constitución vigente.

Su cometido no es meramente procedimental, pues de hecho, como ya se ha advertido, destruye el régimen bicameral; les cercena a los senadores y representantes que no hagan parte de la Comisión Legislativa para la Paz los poderes de que ahora gozan para participar en los debates sobre proyectos de acto legislativo o de ley; de hecho aplasta a las minorías, que no están representadas en igual proporción en el Senado y en la Cámara de Representantes; les asigna a las plenarias de ambas Cámaras el papel de convidados de piedra en la discusión de los proyectos, permitiéndoles tan solo introducir modificaciones en los primeros debates y solo con el visto bueno presidencial; y, “last but not least”, se sustituye abruptamente el régimen de aprobación de lo que proponga el Gobierno, por un extravagante sistema que solo le permitiría al Congreso improbarlo por mayoría absoluta de sus miembros, de suerte que no se la requeriría para aprobar iniciativa alguna; y de no darse la tal improbación, sería la voluntad de las minorías la que daría curso a que el Gobierno pudiera sancionar y promulgar lo pertinente sin que mediara la voluntad de las mayorías.

Vuelvo sobre la sentencia que vengo comentando, para hacer hincapié en que ella hace muy juiciosas consideraciones sobre la separación de poderes y la naturaleza del régimen presidencial, cuyos principios fundamentales también se ven seriamente comprometidos con el proyecto que acaba de presentar el Gobierno.

Baste con mencionar la capitis diminutio a que el proyecto sometería al Congreso respecto del Gobierno, vulnerando toda noción de equilibrio entre ambas ramas del poder público, así como la oceánica extensión de las facultades que solicita el Presidente, que harían de él un verdadero dictador.

Otra alteración radical del régimen constitucional vigente se advierte en la restricción que se impondría a la Corte Constitucional para controlar los actos legislativos solo por vicios de forma y no por su contenido material, como si el mismo obedeciese al ejercicio del poder constituyente fundacional u originario, que según doctrina ya establecida por la Corte Constitucional es el único que goza de competencia ilimitada para sustituir o reformar la Constitución.

Como se dice coloquialmente, con este proyecto a Santos lo traiciona el subconsciente, pues lo que hay tras bambalinas es en efecto el propósito de sustituir el régimen constitucional vigente por el medio de expedito de un Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, cuando la Corte Constitucional ha dicho muy claramente que eso solo podría hacerlo una Asamblea Constituyente.

Gústele o no a Santos, gústenos o no a nosotros, como van las cosas allá tendremos inexorablemente que llegar. Que no se gasten más palabras buscando otro modo de refrendación de lo que se acuerde con las Farc, pues  la Corte Constitucional ya ha dicho perentoriamente que solo hay uno legítimo y es la Asamblea Constituyente.

En fin, desde el punto de vista jurídico se observa que el contenido que pretende imponerse por medio del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, procedería de unas discusiones a puerta cerrada entre los “plenipotenciarios” del Gobierno y los de las Farc, contenido al que le daría visto bueno excediendo todas sus facultades constitucionales el Presidente de la República y que este pretendería extraer vía “forceps” del Cuerpo Legislativo, previa una refrendación popular que a todas luces parece que se buscaría a través del plebiscito.

Pues bien, tal como lo ilustra con creces la historia, es este el dispositivo por medio del cual no pocos dictadores, como los Napoleones y Hitler, le han dado muerte a la democracia, que la Corte Constitucional en fallos como el que vengo comentando ha pretendido proteger a través de interpretaciones que van más allá de los textos escritos y aspiran a penetrar el espíritu de las instituciones.

No sobra en estos momentos traer a colación las sapientísimas palabras que acaba de pronunciar en Cuba Su Santidad acerca de la paz en Colombia, diciendo que esta debe buscarse dentro del respeto por la institucionalidad, así como de los ordenamientos jurídicos nacional e internacional.

Muchas otras glosas jurídico-constitucionales seguirán apareciendo en torno de lo que, peor que un esperpento, constituye el más grosero atentado contra la juridicidad que ha pretendido perpetrarse en nuestra historia constitucional.

Queda un espacio adicional para las glosas estrictamente políticas, que son de conveniencia u oportunidad.

La principal de ellas es la siguiente: ¿Cómo se le ocurre a u gobierno desprestigiado proponer para el cierre de un proceso no menos desprestigiado unas soluciones de tamaña ineptitud?

Reitero la tesis: este proceso, tal como frívola e irresponsablemente lo ha manejado Santos, no augura la paz, sino nuevas y peores confrontaciones.

¡COLOMBIA, DESPIERTA ANTES DE QUE SEA DEMASIADO TARDE!

 

 

 

sábado, 19 de septiembre de 2015

¡Seamos serios!

Hace algún tiempo escuché de labios del  maestro Harold Martina en Popayán, donde presentó una magistral interpretación del Concierto “Emperador” de Beethoven, que, según Rossini, solo hay dos clases de música: la buena y la mala.

Mutatis mutandis, lo mismo podría predicarse de la política: hay políticas buenas, desafortunadamente muy escasas, y políticas malas, por desventura abundantes en grado sumo.

¿Qué diferencia una buena política de una mala?

Toda acción política pretende obrar sobre la realidad social, sea para conservar cierto estado de cosas, para volver a uno anterior o para introducirle modificaciones que pueden consistir en meros ajustes o, por el contrario, en transformaciones radicales.

Su punto de partida es cierta percepción de la realidad y la correspondiente interpretación acerca de las posibilidades que ofrece, así como la consideración de los medios con que se cuenta para actuar y, sobre todo, la identificación de los resultados que se busca obtener.

Esos resultados aparecen primero como representaciones mentales acerca de lo deseable y lo posible. Se trata de modelos que guían la acción y no solo son ideales, sino que están nutridos de una densa carga axiológica. Se los impulsa porque se los considera valiosos, es decir, se cree que contribuyen a mejorar las condiciones de la existencia social.

Las primeras grandes dificultades que se presentan en la concepción de la acción política tocan con la percepción y la interpretación de la realidad social, que es al mismo tiempo compleja y dinámica.

Los elementos que cabe considerar para formarse un cuadro adecuado de la realidad en cierto momento son heterogéneos, interactúan de distintas maneras y cambian constantemente. Ellos parecen responder a la noción de la “durée” bergsoniana: pura fluidez, pura temporalidad que se resiste a la aprehensión de un pensamiento sobrecargado con la categoría de lo espacial. Mas, para actuar sobre ellos, hay que formarse alguna idea de su naturaleza, sus dimensiones y su dinámica, idea que necesariamente será siempre más o menos ajustada a la realidad. Y, a partir de esa idea, hay que valorarlos como positivos o negativos, como fortalezas o debilidades.

Un caso célebre ilustra sobre el tema. Cuando al desventurado Luis XVI le dieron la noticia de la Toma de la Bastilla, su respuesta fue:"Esto es un motín". El mensajero lo corrigió:"No, señor, es una revolución".

¿Cómo se diferencia de entrada un motín de una revolución? La respuesta no es sencilla. Hay dos grandes modos para encontrarla: la intuición, que se considera bien sea irracional, previa a la razón o superior a esta, y la experiencia, que dota de un conocimiento bastante mejor fundado que el que ofrecen la improvisación e incluso el puro razonamiento. El gran estadista es hombre de intuiciones rápidas y profundas que vienen acompañadas del sentido de la realidad que ofrece el trato constante y reflexivo sobre sus datos. Esas intuiciones y experiencias alimentan su racionalidad.

Digo esto porque captar y apreciar los ingredientes fundamentales de la realidad política en un momento dado es algo que exige condiciones intelectuales que no están al alcance de todo el mundo, dado que hay gente que carece de ese sexto sentido que es la intuición, fuera de unas actitudes ante la realidad que tampoco son comunes y se caracterizan simple y llanamente porque son serias, responsables, inquisitivas. Lo contrario de esas actitudes se resume en un solo término: frivolidad.

Hay, pues, gobernantes serios, así puedan equivocarse, y gobernantes frívolos, así puedan eventualmente acertar. Los contrastes entre unos y otros están a la vista: Uribe es un político serio; Santos es un político frívolo.

Uribe ha sabido ver con entera claridad el peligro letal que para la sociedad colombiana entraña el narcoterrorismo de las Farc y el Eln; Santos, en cambio, lo desestima. Igual que ciertos desatinados pastores de la Iglesia, cree que son ovejas descarriadas, cuando son unos lobos feroces a más no poder. O, quizás peor, no le interesa discernir si son lo uno o lo otro.

Identificada y apreciada la índole de unas circunstancias sociales  en determinado momento histórico, las preguntas que siguen son:¿Cuál es el modelo deseable y posible para corregir los males de la sociedad y mejorarla? ¿Cómo obrar para realizarlo? ¿De qué medios valerse para llevar a cumplido efecto esa empresa colectiva?

Los grandes estadistas miran hacia el futuro, así lo conciban con referencia al pasado. Piensan en lo que para ellos serían las condiciones de una sociedad ideal, es decir,  una sociedad justa y, por ende, armónica y pacífica. Pero no se trata de una sociedad utópica e irrealizable, sino de la sociedad posible.

Aquí entra en juego la gran enseñanza de Bismarck:"La política es el arte de lo posible".

¿Y qué es lo posible?¿Hasta qué punto cabe forzar las condiciones de la realidad social para ajustarlas a modelos deseables?

Giscard d’Estaing ofrece un ejemplo elocuente a más no poder. Cuenta en sus memorias que cuando visitó al Sha de Irán, este le habló con entusiasmo de su propósito de modernizar a su país, convirtiéndolo en una gran potencia económica y militar capaz de emular con los Estados Unidos y la Unión Soviética. Pero la sociedad iraní era de carácter pastoril y cerradamente conservadora en torno de la religión islámica y sus formas de vida. Giscard, entonces, le dijo al Sha que su proyecto podría ser contraproducente, lo que en efecto ocurrió. En vez de construir un Irán moderno al estilo occidental, suscitó una reacción conservadora en el exacto sentido de la palabra, tendiente a preservar autoritariamente los modos de vida tradicionales de su país.

Esos efectos contrarios a los que se ha pretendido conseguir se denominan con el nombre de heterotelia.

Es lo que podría seguirse de una paz mal negociada y mal concebida. que no sea tal, sino el pródromo de nuevas y más letales violencias. Y es lo que muchos tememos que podría seguirse de la irresponsabilidad con que Santos ha venido manejando el que sin duda es el problema más grave de un país aquejado de otros no menos inquietantes.

En la acción política se impone la distinción entre los fines y los medios. Estos deben ser eficaces y eficientes para la obtención de aquellos. Pero su escogencia plantea problemas prácticos muy complejos.

Raymond Aron solía decir que, según Maquiavelo, los´objetivos políticos se obtienen bien sea por la fe o por el miedo, es decir, ya a través de la persuasión, ora con base en la compulsión. Dicho de otro modo, con zanahoria o con garrote. Pero lo frecuente es que haya que combinar la una con el otro, y no hay receta válida para decidir en qué proporciones se debe aplicar aquella o este. Es también asunto en que juegan la intuición y la experiencia , por encima del razonamiento abstracto.

Pues bien, si uno examina los medios de que se ha valido Santos para adelantar las negociaciones con las Farc se encuentra con que su estrategia es la del chamboneo, la improvisación, la reculada.

Ello ha dado lugar a que la opinión pública se muestre escéptica sobre los resultados del proceso, pues a las claras se advierte que en todo van ganando terreno las Farc. Le queda a uno la impresión de que Santos cree estar jugando póker con su contraparte, mientras esta juega un ajedrez en que amenaza con darle mate pastor.

Queda por precisar lo más importante, que es hasta dónde se quiere llegar. Las Farc, por supuesto lo saben bien, pues su objetivo es la toma del poder. Pero Santos, en su ignorancia y su fatuidad, no sabe lo que quiere. Le falta toda claridad acerca del modelo de sociedad que cree que podría resultar de los acuerdos con los subversivos. Y nos pide no solo carta blanca para instrumentarlos, sino que cerremos los ojos y apoyemos un esperpento jurídico urdido para cumplir ese cometido a las volandas, sin que sepamos qué es lo que se va a firmar.

Los interesados pueden consultar en el siguiente enlace el texto del proyecto, sobre el que más adelante haré mis comentarios: http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/proyecto-acto-legislativo-paz-2015.pdf

viernes, 11 de septiembre de 2015

Declaración de fe política

Cada uno alberga sus propias opiniones políticas. Hasta el que dice ser indiferente respecto de estas materias o afirma que le producen desagrado, también adopta posturas que no solo tienen sentido político, sino que en algún momento podrían tener efectos en dicho campo.

Las opiniones políticas se forman muchas veces desde la niñez y dependen de muchos factores, tales como el medio social, la educación, las informaciones de que se dispone, las experiencias personales y, en suma, lo que en un sentido amplio puede denominarse la conciencia histórica.

Esa conciencia histórica puede ser madura, reflexiva e ilustrada, como también puede ser frívola, superficial e ignorante. Entre las dos series de extremos caben muchos grados intermedios, pero, sea de ello lo que fuere, esos grados condicionan las actitudes políticas de la gente, que se traducen en apoyos o censuras a programas y gestiones de gobierno, así como a quienes los formulan, promueven y desarrollan.

En los regímenes democráticos se aspira precisamente a que el voto sea de opinión y registre las preferencias razonadas de quienes lo emiten.

En lo que a mí concierne, mi uso de razón política aparece a mediados del siglo XX.

Su primera manifestación infantil fue un viva a Gaitán que dio lugar a un regaño de mi inolvidable abuela materna:"¡no diga eso". Ignoro el año, que bien pudo haber sido el de 1946 o, a más tardar, el de 1947. Recuerdo eso sí vivamente la fecha del 9 de abril 1948, pues mi madre me envió ese día a la una de la tarde a comprarle cigarrillos Pielroja en el Café Cyrano, que quedaba en la otra esquina de nuestra vivienda.

Cada que le hacía el mandado los del café me regalaban bananitas, pero esa tarde, al llegar, escuché  en la radio que acababan de matar a Gaitán y salí despavorido de regreso a la casa. Entré gritando:"¡Mataron a Gaitán!". Ahí me gané otro regaño:"¡Cómo se le ocurre decir esas cosas". Repliqué pidiéndoles que encendieran el radio y, efectivamente, ahí estaban dando la noticia. Dijeron entonces mis padres:"Tiene razón el niño". Acto seguido, nos encerraron en la casa y solo pudimos salir unos días después, cuando nuestro padre nos llevó a dar una vuelta por el centro de Medellín y pudimos apreciar los estragos de la revuelta.

La mía era una familia muy liberal. Mi padre nunca fue hombre apasionado y su liberalismo se fundaba en profundas convicciones filosóficas de las que daba cuenta la libertad con que nos permitía el acceso a su bien nutrida biblioteca, en la que no había libros prohibidos para nosotros, así figurasen en el famoso Índice.  También mi madre y mis tías abuelas que convivían con nosotros llevaban el liberalismo en sus entrañas, no obstante su profunda religiosidad católica, que años después, mas no ese momento, penetró en mi interior ayudándome a superar severas crisis anímicas. Para ellas, el liberalismo estaba en las gestas de la Guerra de los Mil Días, en la que murieron dos tíos abuelos, Roberto y Daniel Arbeláez. Aunque mi bisabuelo Indalecio Arbeláez era lo que se dice un “godo de raca mandaca”, en su descendencia prevaleció el influjo de unos Echeverris de claro ancestro indígena que todavía deja su huella en varios de nosotros. Mi madre y mis tías veneraban además a Uribe Uribe y Olaya Herrera. Y una de ellas, mi madrina que me enseñó a leer y escribir a los cinco años, era fervorosa gaitanista. Había sido maestra y utilizaba los periódicos para darme sus lecciones. Por supuesto, se trataba de los periódicos liberales.

Crecí, pues, alimentando mi espíritu con la mitología liberal. Pertenecía entonces a una estirpe que en ese momento no solo era segregada, sino violentamente perseguida. Tengo viva en la mente todavía la imagen del incendio de Rionegro que perpetraron una turbas conservadoras en noviembre de 1949. Como para muchos liberales, había dos demonios que habría sido necesario exorcizar, llamados Laureano y Mariano. E igual que la inmensa mayoría de mis copartidarios, recibí a Rojas Pinilla el 13 de junio de 1953 como un libertador que a poco andar nos decepcionó. Testigo fui de las jornadas del 10 de mayo de 1957 y de cómo el Frente Nacional nos trajo efectivamente la paz que permitió que liberales y conservadores nos respetáramos recíprocamente.

Al ir madurando a la vista de los acontecimientos nacionales, para mí, y creo que para muchos de mis compañeros de generación, la opción conservadora no era digna de considerarse. Era la de los autoritarios, los perseguidores, los promotores de la violencia. Además, era la opción confesional que cerraba espacios a las libertades de expresión, de cátedra y de debate público. Su manifestación más definida era la dictadura franquista, que contaba con epígonos en casi toda América Latina, algunos tan deplorables como el Generalísimo Rafael Leonidas Trujillo y Molina en la República Dominicana.

Ser liberal significaba entonces apoyar el Estado de Derecho, que trae  a mi memoria ese clásico del Derecho Constitucional Colombiano, “Estado de Derecho y Estado de Sitio”, de Carlos Peláez Trujillo, que entonces leí con avidez. También significaba apoyar las libertades públicas y las instituciones democráticas, que habían venido a menos desde la instauración del régimen de Estado de Sitio entre 1949 y 1958, así como promover la idea de un Estado Social que se introdujo entre nosotros a partir de la Reforma Constitucional de 1936.

Los enemigos del Frente Nacional han sostenido que este conservatizó al Liberalismo. Pienso que fue todo lo contrario: liberalizó al Conservatismo. Este dejó de ser un partido tradicionalista, autoritario y clerical, de modo que en poco tiempo se hizo cierto lo que muchos años atrás había anunciado López Pumarejo sobre la desaparición de las fronteras ideológicas entre nuestros partidos históricos.

Como antaño los conservadores se habían apropiado de la imagen histórica de Bolívar, mientras que los liberales reivindicaban para sí la paternidad de Santander, yo era vehemente cultor de este. Fue entonces  la primera vez que en la prensa apareció un escrito mío, cuando apenas era estudiante de Bachillerato con los Hermanos Cristianos: su tema era el General Santander. Lo publicó “El Correo” de Medellín.

La Guerra Fría dominó el panorama internacional desde fines de la década del 40 hasta fines de la década del 80 del siglo pasado. Recuerdo que ya en 1949 tuve conciencia de los atropellos de los comunistas en Europa Oriental. Había que tomar partido entonces en favor de la democracia occidental o de las mal llamadas democracias populares. Y el asunto entrañaba penetrar a fondo en el estudio de las ideologías.

Muchos de mis compañeros de generación abrazaron las ideas marxistas y se jactaban de conocer al dedillo a Marx, Engels, Lenin y sus epígonos. Entonces, tuve que aplicarme a conocer sus sistema de pensamiento. Pero gocé del privilegio de leer “La Sociedad Abierta y sus Enemigos”, de Karl Popper, y “El Opio de los Intelectuales”, de Raymond Aron, que me vacunaron contra el marxismo. A mis amigos que pretendían apabullarme con la dialéctica histórica, les respondía con “La Miseria del Historicismo”, de Popper. Otros libros de Aron, como su trilogía sobre la sociedad industrial, la lucha de clases y su obra maestra, “Democracia y Totalitarismo”, me apertrecharon más todavía para librar la batalla ideológica en favor de la democracia liberal.

Por su parte, la lectura de Jacques Maritain me ofreció una visión del pensamiento católico acorde con la democracia liberal y alejada del cerrado tradicionalismo que impedía todo diálogo con la Modernidad. Chesterton, por su parte,  me convenció más adelante de que el proyecto político cristiano nunca se ha dado en la realidad y siempre será un ideal cada vez más difícil de alcanzar. Mucho hay del pesimismo histórico de San Agustín en este planteamiento que admito sin reticencias y me cura de todo utopismo.

Dicté a lo largo de unos 40 años distintos cursos de Derecho Público, Filosofía del Derecho, Introducción a la Política y Política Internacional de Colombia, al tiempo que escribía para la prensa, primero en “El Mundo” y después en “El Colombiano”, casi siempre sobre temas de la política cotidiana y a veces sobre cuestiones ideológicas de fondo.

Todo ello, aunado a unas breves incursiones en la política activa de las que no guardo buenos recuerdos, fue afinando mis opiniones o, mejor, las fue matizando.

En el tema liberal-conservador, me sucedió lo que a muchos más. Como le escuché decir en alguna ocasión a Belisario Betancur, yo también me “desectarizé”. Fui desprendiéndome poco a poco de lo que atrás he llamado la “mitología liberal”, es decir, una visión sumamente parcializada de la historia colombiana, al tiempo que entendía mejor, sin compartirlos del todo, los argumentos de los conservadores.

La defensa de la democracia occidental frente a los comunistas podía emprenderse desde varios frentes, como unas posiciones cerradas en pro del liberalismo económico o las del evolucionismo social-demócrata. Mis alumnos siempre me oyeron defender estas últimas, si bien les advertía que los derechos sociales tiene que interpretarse de acuerdo con las realidades económicas, pues llevarlos al extremo equivaldría a matar la gallina de los huevos de oro, tal como en efecto viene sucediendo en muchos países, el nuestro incluido.

En el transcurso de más de medio siglo he visto que el Liberalismo, que de algún modo solía mostrarse respetuoso de sus raíces cristianas, ha evolucionado hacia un Libertarismo que no solo las niega, sino pretende erradicarlas. Lo he escrito en otra parte: una cosa es el sentido de la libertad que promueve el Cristianismo, que busca mejorar al ser humano, y otra el de la emancipación que propone el Marxismo Cultural hoy en auge, que tiende a degradarlo. Descreo firmemente de lo que ahora se predica en nombre de la libertad y la igualdad, pues no respeta la dignidad del hombre, sino que lo envilece.

No faltan quienes me consideran conservador. No lo soy de partido, pues lo que hoy se presenta como tal es una vergüenza. Pero es cierto que mi ideario político abre  amplios espacios a la tradición, que contribuye decisivamente a cimentar la estructura social y facilitar la convivencia, así como a ideas venerables como la del Bien Común, la de que la titularidad de todo derecho viene acompañada necesariamente de deberes a cargo de quienes lo reclaman o la que hace algún tiempo encontré en un estudio sobre el pensamiento político de Santo Tomás de Aquino, que resumo así: si hoy nos preocupa profundamente la necesidad de preservar un medio ambiente sano en lo que concierne a lo que S.S. Francisco ha llamado “nuestra casa común”, ¿cómo no inquietarnos acerca de lo que bien podríamos llamar la “Ecología Espiritual”, es decir, unas condiciones sociales propicias para el despliegue y la elevación del espíritu humano?

A mis estudiantes de Filosofía del Derecho solía recordarles el pasaje en que Kant hablaba del asombro que le producían estos dos hechos: el orden maravilloso del universo físico y la presencia de la ley moral en el interior del hombre. Pues bien, si la Naturaleza se rige por leyes que la inteligencia no se cansa de escudriñar y profundizar, ¿por qué motivo vamos a considerar que lo que Teilhard de Chardin llamaba el “fenómeno humano”, expresión que me encanta, carece de toda normatividad subyacente y está abierta a toda autodeterminación, por extravagante y destructiva que sea?

En mis años de estudiante me impactó esta observación de Max Scheler: “los valores constituyen la legalidad específica del espíritu”. Al ser humano lo guían los valores y son ellos, rectamente entendidos, los que condicionan su trascendencia.

Me niego a suscribir la idea corriente, que no implica otra cosa que la abdicación de la razón, que niega la posibilidad de identificar verdades morales en la acción humana. Si la ciencia natural cada vez nos ofrece verdades más profundas en las realidades física, química, biológica e incluso psíquica,¿por qué negarnos a aceptar que nuestra racionalidad es apta para explorar las realidades que condicionan nuestra existencia, mirada tanto desde la perspectiva individual como la comunitaria?

Me aterra que se diga, por ejemplo, que como no podemos identificar una esencia de la familia, a cualquier tipo de relación le podemos entonces asignar ese calificativo. Y así sucesivamente.

En fin, en torno de la situación presente que aflige a Colombia, tengo claro que, si bien la paz es un propósito que debemos alentar con entusiasmo, no podemos perder de vista las realidades que nos muestran que negociamos con unos narcoterroristas, más interesados en sacar ventaja de la debilidad de nuestro gobernante de turno que en someterse a unas reglas nítidas de convivencia democrática con quienes no estamos de acuerdo con su proyecto de imponernos el fatídico Socialismo del Siglo XXI, cuyos resultados negativos están la vista con la rotundez de hechos notorios.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

Sola, fané y descangayada

Es difícil encontrar un retrato tan preciso como crudo del estado actual de la Constitución de Colombia que el que hace Enrique Santos Discépolo de una pobre paica al comienzo de su célebre tango “Esta noche me emborracho”.

La Constitución, en efecto, está sola y no hay quien la defienda.

Santos pretende barrer el piso con ella, dándole un golpe letal, con el proyecto que se anuncia de crear mediante Acto Legislativo una Comisión Especial de 30 congresistas, a razón de 15 por cada cámara, a la que se sumaría un número no determinado aún de representantes de las Farc, con el cometido de aprobar los acuerdos con esta organización narcoterrorista, ordenar la creación de una jurisdicción especial para juzgar sus crímenes y otorgarle al Presidente facultades extraordinarias no solo en materia legal, sino también constitucional, que desarrollen dichos acuerdos.

Este proyecto, que José Alvear Sanín ha señalado en un artículo reciente como obra de “Raposas Jurídicas” al estilo de las que denostó Laureano Gómez en su célebre discurso contra Ospina, se lleva de calle principios fundamentales que, tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia cuando actuaba como garante de la integridad de la Constitución, han considerado que solo el pueblo, en ejercicio de su poder constituyente primario, podría alterar.

Nuestro Constitucionalismo se ha estructurado con base en unos dogmas con los que bien podría estar uno en desacuerdo, pero han mantenido su vigencia a lo largo de años, de suerte que su desconocimiento podría significar una verdadera revolución institucional.

Mediante sentencia de mayo 5 de 1978  la Corte Suprema de Justicia, según cita que hago de la tesis de grado del abogado Willington Pérez Úsuga, declaró inexequible el Acto Legislativo No. 2 de 1977 por un vicio de fondo atinente a la indelegabilidad de la competencia de la modificación constitucional.

Escribe Pérez Úsuga que “Según la entidad jurisdiccional, el órgano constituido de reforma no puede delegar su poder en otro órgano, en este caso la Asamblea Constitucional, ya que no se puede modificar el mismo artículo sobre la reforma en lo que se refiere a sus potestades.”

Dijo en esa oportunidad el fallo de la Corte:

"Reformar la Constitución directamente no es lo mismo que instituir un órgano Constituyente. Sólo el Constituyente primario puede crear ese cuerpo y atribuirle el poder de reforma" (Vid. http://mitra.udea.edu.co/~prueba/archivos/informes_finales/informe_final56.pdf).

Esta tesis es consecuencia de la distinción clásica entre el Poder Constituyente Primario y el Poder Constituyente Secundario o Derivado.

A partir de esta distinción, se ha sostenido que el primero es atributo soberano del pueblo, que a través de diversas manifestaciones dispone sobre los principios y las reglas fundamentales del ordenamiento político, social, cultural y económico del Estado. El segundo, en cambio, es un poder limitado, constituido a partir de reglas de competencia, de procedimiento y de forma que señalan los ámbitos de su acción, sin que le sea dable desbordarlas. Y, al tenor de nuestra dogmática constitucional, es un poder indelegable.

Por más que se esmeren las raposas santistas en buscarle la comba al palo, como coloquialmente se dice entre nosotros, acá se encuentran con un núcleo duro de roer, pues lo que están proponiendo es, ni más ni menos, que el Congreso delegue el poder de reforma constitucional fuertemente limitado que le atribuyó la Constitución vigente en una supuesta “Comisión Constituyente y Legislativa” que al parecer podría subdelegar funciones del mismo jaez en en el Presidente de la República.

En Sentencia C-141/10, que declaró la inexequibilidad de la ley de convocatoria de un referendo que habría permitido la reelección del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez, (Vid. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-141-10.htm), la Corte Constitucional reiteró la doctrina que había adoptado en 1978 la Corte Suprema de Justicia acerca del Poder Constituyente Primario y el Secundario, en los siguientes términos:

El poder constituyente originario tiene por objetivo el establecimiento de una Constitución, está radicado en el pueblo y comporta un ejercicio pleno del poder político, lo que explica que sus actos son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden jurídico, por lo que dichos actos escapan al control jurisdiccional. A diferencia del poder constituyente originario, el poder constituyente derivado, secundario o de reforma se refiere a la capacidad que tienen ciertos órganos del Estado para modificar una Constitución existente, pero dentro de los cauces determinados por la Constitución misma, de donde se desprende que se trata de un poder establecido por la Constitución y que se ejerce bajo las condiciones fijadas por ella misma, de manera que, aunque es poder constituyente, se encuentra instituido por la Constitución, por lo que es derivado y limitado, así como sujeto a controles.

Más adelante, sostuvo que el referendo no es un acto fundacional, sino que a través del mismo la ciudadanía obra en ejercicio de un Poder Constituyente Derivado, sujeto por consiguiente a reglas de fondo que limitan su poder de decisión:

El referendo como mecanismo de reforma constitucional es, siempre, manifestación del poder constituyente derivado y ni siquiera la intervención del electorado para votar la propuesta, después de haber sido tramitada en el Congreso y revisada por la Corte Constitucional, tiene la fuerza jurídica suficiente para transformar el referendo en acto constituyente fundacional, primario u originario. Es así como en la sentencia C-180 de 2007 se señala que cuando la ciudadanía participa en la convocatoria de un referendo actúa como órgano constituido y, por ende, con poder limitado, porque una es la situación cuando el pueblo, en un acto de afirmación y por fuera de todo cauce normativo, decide reformar la Constitución o darse una nueva y otra distinta aquella en la cual a la luz de las previsiones constitucionales, el pueblo es convocado para que decida si convoca una asamblea nacional constituyente o para que exprese su afirmación o su negación a una propuesta de reforma a la Constitución,  pues en el primer caso el pueblo actúa como constituyente primario, en tanto que en el segundo obra en el ámbito de los poderes constituidos.

A partir de estas premisas, la Corte Constitucional ha considerado que la reforma de la Constitución debe enmarcarse dentro los “principios basilares” de esta y, por consiguiente, no puede sustituir sus ejes estructurales, lo cual solo sería de competencia de una Asamblea Constituyente expresamente convocada  con ese propósito:

Los límites al poder de reforma no sólo son los formales derivados de las reglas procedimentales establecidas por la Constitución y las normas legales, sino también los que se derivan del alcance de su competencia, cual es reformar la Constitución. Ahora bien, en la sentencia C-551 de 2003 se examinaba una ley convocatoria a un referendo constitucional de iniciativa gubernamental, en tanto que en la actualidad se trata de ejercer el control de constitucionalidad sobre una ley de convocatoria a un referendo con origen en una iniciativa ciudadana, por lo que la no aplicación de la tesis de la sustitución de la Constitución y de los vicios de competencia por la participación popular en la iniciativa legislativa, no resulta aplicable por cuanto pese a que se trata de una ley de iniciativa ciudadana, en todo caso se trata de un cuerpo normativo promulgado dentro de un procedimiento de reforma a la Constitución, sujeto a requerimientos procedimentales y a límites competenciales. El único de los mecanismos contemplados en el artículo 374 constitucional que no está sujeto a límites de competencia es una Asamblea Nacional Constituyente, siempre que sea convocada para proferir una nueva Carta, siendo la vía del referendo constitucional no idónea para transformar los principios estructurales plasmados originalmente en el texto constitucional.

Tenemos, pues, que la propuesta del “Sanedrín de las Raposas” se encamina a que el Congreso delegue en un cuerpo extraño, así surja de su propio seno, una competencia que según nítida doctrina constitucional es indelegable, fuera de que muy probablemente esa delegación involucraría el poder de sustituir en todo o en parte los ejes estructurales de la Constitución vigente.

Pero esta, además de sola, se encuentra “bien fané”, como el “burrero” al que Palermo dejó “seco y enfermo”.

“Fané” es un galicismo que significa marchito o marchita, vale decir, “Ajado, falto de vigor y lozanía”, tal como lo define el DRAE.

En fin, la Constitución está “descangayada”, que no es voz lunfarda, sino bien castiza, que equivale a descoyuntada, descompuesta o desmadejada, según el mismo DRAE.

Santos, para protocolizar la rendición ante las Farc, pretende que la Constitución termine pareciendo “un gallo desplumao, mostrando al compadrear el cuello picoteao”. Aspira a que un Congreso, una Corte Constitucional y unos medios de comunicación, todos ellos enlodados por cuatro reales sucios, lo acompañen para tratar de legitimar una criatura concebida a partir de un “dañado y punible ayuntamiento” , un auténtico “Bebé de Rosemary” llamado no a partir en dos la historia de Colombia, sino a despedazarla.

En su momento afirmé que la Constitución de 1991 fue resultado de tres golpes. Ahora, Santos pretende despachurrarla de un mazazo.

¡COLOMBIA, DESPIERTA ANTES DE QUE SEA DEMASIADO TARDE!

martes, 1 de septiembre de 2015

¡Muera la inteligencia!

El viernes pasado, en diálogo con Fernando Londoño Hoyos a través de “La Hora de la Verdad”, me referí a varios tópicos que considero oportuno recapitular y comentar aquí.

Lo primero que tratamos fue lo concerniente a los señalamientos amenazantes de Anncol, página oficial de las Farc, contra escritores públicos, dentro de los cuales me cuento, que hemos manifestado nuestro escepticismo acerca de los diálogos que se desarrollan en La Habana.

Cada uno de nosotros, a su manera, ha presentado argumentos justificativos de la desconfianza que suscitan esos diálogos. Se supone que en una controversia civilizada a los argumentos se responde con argumentos contrarios tendientes a mostrar las debilidades de las premisas en que aquellos se basan o las falencias lógicas de las conclusiones que tratan de sustentarse en ellos. Por ejemplo, si yo digo que hay que desconfiar de las Farc porque son una organización terrorista, lo lógico es que se demuestre que no es así o que, aún siéndolo, no es razonable desconfiar de los terroristas. Et sic coeteris.

Pero la respuesta de los “intelectuales” de las Farc es el agravio personal, acompañado de la amenaza, como ha sucedido en el caso de Darío Acevedo.

Entonces, uno puede concluir que, como las Farc están acostumbradas a obrar a través de la fuerza bruta y no del diálogo civilizado, parece difícil esperar que como consecuencia de algún acuerdo resultante de los diálogos de La Habana estén dispuestas a competir con sus contradictores de acuerdo con las reglas de juego de la democracia liberal.

Como brillantemente lo acotó Londoño, su actitud es la misma del generalote español que, en vísperas de la guerra civil española, cerró un célebre debate con don Miguel de Unamuno lanzando la bárbara consigna de “¡Muera la inteligencia!”.

El pavoroso atentado que sufrió Londoño de parte de las Farc es elocuentísimo y deja lecciones que es ineludible considerar para futura memoria.

Ante todo, si alguien en la política colombiana de los últimos años ha hecho despliegue de luminosa racionalidad, exquisito empleo del lenguaje y heroico valor civil para denunciar el peligro que entrañan las Farc para nuestra patria, ese es Fernando Londoño Hoyos. Y la respuesta de esa organización narcoterrorista ha sido estremecedora: primero, con el atentado contra el Club El Nogal; segundo, con la bomba lapa que pusieron en su vehículo y cuyo estallido dio muerte a sus escoltas.

El país no ha reflexionado lo suficiente sobre ese crimen atroz. Es indudable que fueron las Farc quienes lo perpetraron, cuando Enrique Santos, el hermano del presidente y su mentor, se reunía con sus cabecillas en Cuba y el mismo día en que la Cámara de Representantes se aprestaba a votar uno de los últimos debates del fementido Marco Jurídico para la Paz.

Tanto el gobierno de Santos como la Cámara de Representantes y, sobre todo, el oscuro general Naranjo, que corrió a desviar la atención sobre la autoría del crimen, se mostraron cobardes ante sus perpetradores. Como se dice vulgarmente, se dejaron medir el aceite por las Farc y les dieron vuelo  para mostrarse intransigentes en los mal llamados diálogos de paz, estrategia que han adelantado con éxito abrumador. De ello da cuenta un artículo reciente de Plinio Apuleyo Mendoza que es bueno traer a colación aquí.(Vid. http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/una-realidad-que-no-vemos-plinio-apuleyo-mendoza-columna-el-tiempo/16299398).

El procurador Ordóñez no se ha cansado de repetir que la presencia en el debate público de un grupo feroz que conservaría guardadas sus armas es el peor peligro que pende sobre la democracia colombiana. Sin entrega de las amas, no habrá paz posible con las Farc, y estas insisten en que harán “dejación”, pero no entrega de las mismas, y que la fuerza pública deberá hacer lo mismo.

Otro lamentabilísimo episodio de presencia activa de la fuerza bruta en el escenario político acaba de ser protagonizado por el monstruoso dictador venezolano, Nicolás Maduro, que parece calcado de Brutus, el pintoresco y despreciable personaje de la tira cómica de Popeye.

Lo que acaba de hacer la satrapía venezolana con nuestros compatriotas residentes en el vecino país es inaudito. Razón de sobra tienen los que comparan los recientes episodios ocurridos en la frontera colombo-venezolana con lo que hacían los nazis y los comunistas soviéticos con las poblaciones que consideraban indeseables. Tal como lo ha señalado Londoño Hoyos, se trata ni más ni menos de actos de genocidio.

Pero América Latina está padeciendo un deplorable proceso de involución en la calidad de sus dirigentes. Los que se imponen hoy son unos jayanes que exhiben el cinismo y la brutalidad que caracterizaba hace décadas a los dictadores de la región, especialmente los caribeños y los centroamericanos.

Hay que releer hoy “Entre la libertad y el miedo”, ese clásico de Germán Arciniegas al que por razón de la época en que se publicó le hizo falta un capítulo adicional sobre los fatídicos hermanos Castro, para encontrar los modelos que inspiran a Maduro y sus esbirros. No vamos hacia adelante, sino en reversa. Y los que no son sanguinarios, son descaradamente corruptos, como se ve hoy en Argentina y en Brasil, o cobardes, como lo estamos sufriendo en Colombia.

Debo ofrecerles a mis lectores una fe de erratas por datos equivocados que di sobre los precios internacionales del café en la década del 50 del siglo pasado, para ilustrar sobre la crisis económica que hoy nos aflige por la improvidencia del gobierno de Juan Manuel Santos.

La mayor cotización del café suave colombiano en el mercado externo se produjo en 1954, durante el gobierno de Rojas Pinilla, cuando subió a US$ 0.80, que equivalen hoy a US$ 7.10 (Vid. http://www.bls.gov/data/inflation_calculator.htm). Pero en 1956 se produjo una brusca caída que dio lugar a la crisis cambiaria que nos afligió hasta la “bonanza cafetera” que se presentó a partir de 1976 durante el gobierno de López Michelsen y llegó hasta 1979).(Vid.http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/economia/banrep1/hbrep64.htm;http://www.banrep.gov.co/docum/ftp/borra163.pdf;   http://www.banrep.gov.co/docum/ftp/borra095.pdf; http://www.banrep.gov.co/docum/ftp/borra255.pdf).

Hay no pocas analogías entre lo que empezó a presentarse en 1955, que acarreó la caída de Rojas Pinilla, y lo que hoy sucede en la economía colombiana. Nos está llegando la época de las vacas flacas y no estábamos preparados para ello. Santos recibió una herencia millonaria y la dilapidó. Ahora nos toca afrontar la baja de todos los indicadores de la economía, y nos vemos de contera en medio de un proceso político con los subversivos de las Farc que podría desembocar en un “postconflicto” cuyo valor es hoy incuantificable.

Colombia pudo manejar la asfixia cambiaria después de la caída de la dictadura porque contaba con un precioso instrumento político que aseguraba la gobernabilidad: el Frente Nacional. La crisis en que ya estamos inmersos, en cambio, nos encuentra divididos por obra y gracia de los protuberantes errores políticos de Santos, que carece de toda capacidad de liderazgo para la conducción del país en estos momentos de tremendas dificultades.