viernes, 3 de junio de 2011

Debate sobre la administración de justicia III

La falta de control de la administración de justicia, sea por obra de los propios  órganos judiciales o de órganos exteriores a ellos (v.gr. el Congreso), ha conducido a que las altas Cortes tiendan a obrar a sus anchas, erigiéndose en supremo poder dentro del Estado e instaurando de hecho una dictadura judicial.

A esta situación ha llevado, además, la ideología del Juez Hércules que, como dije en escrito anterior, se considera omnisciente y omnipotente, dotado de jurisdicción ilimitada y siempre en proceso de expansión, dado que se piensa a sí mismo como máximo dispensador de la justicia no sólo formal, sino material.

Ese Juez Hércules, hijo de una construcción ideológica, es a su vez portador de las amalgamas ideológicas imperantes en la cultura actual, que no se caracteriza propiamente por el rigor conceptual ni la preocupación por la coherencia, sino por un relativismo nihilista que le permite interpretar a su arbitrio los cacareados Principios y Valores que se dice que yacen en el trasfondo de la Constitución, la inspiran y le dan vida.

Esos Principios y Valores, de los que se habla a menudo con unción, no son otra cosa que derivados ideológicos de una época en que la reflexión filosófica anda a la bartola, sin guía ni timón.

Para que el Derecho tenga consistencia es necesario fundarlo no sólo en consideraciones prácticas, para las que eran maestros los romanos, sino en concepciones del mundo decantadas por la reflexión y, sobre todo, en visiones del hombre y la sociedad que tomen en cuenta que aquél es habitante de dos mundos, uno material y otro espiritual, y que su destino está ligado al segundo.

Bien ha dicho en alguno de sus escritos Paul Ricoeur que toda civilización nace de un impulso hacia lo alto. Añado que el Derecho es un instrumento civilizador por antonomasia y no puede ser ajeno a ese sentido de trascendencia espiritual que destaca unos valores sobre otros e impone necesariamente, además, distinciones y jerarquías.

Pero las ideologías a la moda, amén de gratuitas e incoherentes, son disolventes hasta el extremo, por cuanto a lo único que le reconocen valor sagrado es al deseo humano, que como bien se sabe ignora límites y nada en el mundo lo sacia.

Puestas al servicio de ese delirio ideológico, las autoridades judiciales se han convertido no en aplicadoras de la Regla de Derecho que garantiza el orden y, por consiguiente, la mesura, sino en supremas dadoras de lo que a expensas de la sociedad creen que satisface los deseos de quienes demandan sus favores.

La venerable concepción de la Justicia que se elaboró a lo largo de siglos siguiendo las enseñanzas de Aristóteles tenía claro que aquélla consiste en dar a cada uno lo suyo en medio de un complejo entramado de relaciones que involucran a los individuos entre sí, y a unos y otros con el conjunto social. De tal guisa, lo justo debe apreciarse considerando lo que la sociedad les debe a sus integrantes, lo que cada uno de éstos les debe a sus semejantes y, last but not least, lo que todos y cada uno de ellos le deben a la sociedad en función del bien común.

Pero el modo como hoy se administran los repartos tiende, por una parte, a prescindir de las exigencias y necesidades del cuerpo social, es decir,lo que entraña la idea de bien común, así como, por otra, a satisfacer sin orden ni medida los sacros deseos individuales, muchos de los cuales resultan de pulsiones psíquicas y no del impulso hacia lo trascendente que conduce a la auténtica realización del ser humano.

Como el pensamiento actual no tiene claridad sobre lo que es una personalidad hecha y derecha, lo que se consagra en los textos constitucionales como libre desarrollo de la personalidad bien puede interpretarse, y así lo ha hecho la Corte Constitucional en algún fallo depravado, como libre desarrollo de nuestra animalidad, como bien lo señaló el hoy procurador Ordóñez en una obrecilla que desató las iras del tristemente célebre promotor de esa inicua providencia.

El concepto jurídico filosófico supremo es hoy en día el de dignidad de la persona humana, del que bien podría decirse ahora, parafraseando la famosa expresión de Madame Roland cuando iba rumbo a la guillotina: “Oh, Dignidad, cuántas iniquidades se cometen en tu nombre”.

En aras de la brevedad, me limitaré a observar que la dignidad es el comodín que sirve hoy para declarar que dar muerte a la vida que germina en el vientre materno, tan sólo porque las Medeas que hoy cunden así lo exigen, eleva la condición moral de la mujer, o que el consumo de estupefacientes en privado es ejercicio de un derecho fundamental, etc., etc.

Si la Constitución dice que el matrimonio es entre hombre y mujer, el Juez Hércules sostiene que está equivocada y, de un plumazo, le enmienda la plana para proclamar, contra toda evidencia histórica e incluso contra los datos que ofrece Natura, como lo expresó alguna aspirante a un Reinado de Belleza que provocó risas con ello, que es lo mismo hombre con mujer, hombre con hombre, mujer con mujer y vaya uno a saber cuántas combinaciones más.

De la ingenua criatura angelical que tal dijo se burló la gente, pero, en cambio, si lo afirma la Corte Constitucional hay que inclinar la cabeza y juntar las manos sobre el pecho, en actitud reverente. Corte locuta, causa finita…

Para definir lo que uno le debe a otro el Juez Hércules no sólo considera el caso que en sí mismo enfrenta a las partes, sino la situación socioeconómica de una y otra, para decretar que el rico siempre lleva las de perder, así el que se presenta como pobre esté abusando de su derecho.

La hiperconstitucionalización del ordenamiento jurídico le brinda oportunidad a ese Leviatán para sostener que la Constitución regula de algún modo toda la vida de relación, y ese modo es precisamente el que él mismo postula a su arbitrio, independientemente de lo que en desarrollo de sus atribuciones también constitucionales dispongan el Congreso y las demás autoridades públicas.

Así las cosas, las leyes, los decretos gubernamentales, las resoluciones ejecutivas, los actos de las autoridades departamentales y municipales, y hasta los de personas privadas, están sometidos a una plena jurisdicción, sea por la vía de la tutela, ya por la de los poderes de modulación de las sentencias que se ha autoasignado la Corte Constitucional.

Ésta ha llegado al extremo de sostener que sus atribuciones como guardiana de la integridad de la Constitución desplazan sus poderes más allá de la declaración de inexequibilidad de actos sometidos a su jurisdicción, de acuerdo con lo que dispone la normatividad de aquélla, para ejercerlos además sobre estados de cosas o situaciones de hecho, como las vicisitudes del desplazamiento de víctimas de la violencia o la condición inhumana de las cárceles del país.

El Estado de Conmoción Interior se tornó inoperante y ningún Gobierno se atreve hoy a decretarlo, por cuanto al hacerlo se erige a  la Corte Constitucional como cogobernante y es ella la que decide si hay o no razones para invocarlo y si las medidas que se adoptan se justifican o no.

La Corte Constitucional se ha convertido, además, en colegisladora y tal vez hasta en supralegisladora, dado que modifica el tenor de las leyes según su criterio, tal como sucedió con la Ley de Justicia y Paz, a la que introdujo sustanciales rectificaciones que modificaron sus alcances y proyecciones.

Es por ello que, cuando se promulga una ley, muchos se abstienen de cumplir sus disposiciones esperando a que la Corte las declare inexequibles o las modifique. Y lo mismo sucede con otros actos y hasta con sentencias que aparentemente tienen fuerza de cosa juzgada, pues por obra de  la tutela todo puede venirse abajo.

Pienso en una en que quedaron sin efecto  más de doscientos fallos, incluso varios de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y que hasta se atrevió a interpretar a su amaño los Estatutos de la OIT, afirmando con pasmosa avilantez que en su lugar había que aplicar el articulado del Pacto de San José.

Del desbordamiento de la Corte Constitucional se han contagiado las demás autoridades que administran justicia, como acaba de verse con el fallo del Consejo de Estado sobre la toma del puesto militar de Las Delicias por parte de las Farc, fallo en el que el Consejo se da ínfulas de Estado Mayor del Ejército para decir de qué modo había que disponer las operaciones militares en el sitio de los acontecimientos.

Dirán algunos que está dentro de los cometidos de los organismos jurisdiccionales un ejercicio de alta política, pues al fin y al cabo, según la juiciosa definición de David Easton, ellos intervienen en la adjudicación autoritaria de valores en el seno de la sociedad al definir cuál es el alcance de la normatividad jurídica en general o para los casos particulares.

¿Cómo conciliar ese ejercicio de alta política con los poderes de las otras ramas y la regla de la colaboración armónica de los mismos que estipula la Constitución?

He ahí, como dijo alguna vez Alberto Lleras, una “cuestión caballona” que, por lo pronto, no me atrevo a dilucidar.

Examinaré, más bien, otra, la de la incursión de las altas Cortes en la pequeña política, en la que ya no entran en escena los famosos Principios y Valores, sino los juegos mezquinos de poder.

martes, 31 de mayo de 2011

Debate sobre la administración de justicia II

Los tratadistas franceses de Derecho Constitucional suelen distinguir en el estudio de la soberanía dos temas diferentes: la soberanía del Estado y la soberanía dentro del Estado.

El segundo tiene que ver con quién tiene el poder supremo dentro de la organización estatal, esto es, la autoridad que goza de la atribución de decir la última palabra acerca de las decisiones políticas que afectan a la comunidad.

Formalmente, ese poder le corresponde al pueblo. Pero éste es una entelequia y, en rigor, una construcción mítica. La verdad sea dicha, la voluntad popular de que tanto se habla es, ni más ni menos, la voluntad de ciertos seres humanos que se impone sobre la de otros seres humanos. Y son unos de éstos los que deciden qué se entiende por pueblo, quiénes lo componen y cómo, cuándo, dónde  y con qué fuerza jurídica se manifiesta .

De hecho, el famoso poder constituyente reside en últimas en quienes tienen el poder de decidir cuáles son los actos que se consideran como manifestación legítima de la voluntad popular, sea la directa o la indirecta que se expresa a través de sus representantes.

En su lucha contra la monarquía absoluta - que no lo era tanto-, los pensadores liberales de los siglos XVII y XVIII consideraron que el poder supremo que invocaban para sí los monarcas debía distribuirse entre varios organismos, de suerte que  ninguno de ellos tuviese oportunidad de incurrir en el odiado despotismo que se atribuía a aquéllos.

Un  texto célebre de Montesquieu marcó la tónica de la elaboración jurídico-política de la separación de poderes:"Todo el que ejerce el poder tiende abusar de su ejercicio; para impedirlo, es necesario que el poder contenga al poder mediante un sistema de frenos y contrapesas…”

De ahí, la idea según la cual todo poder dentro del Estado debe ajustarse a normas que a su vez dependen de la Constitución como normatividad suprema. Ese ajustarse a la normatividad significa que cada órgano estatal resulte de normas que prevean su configuración, sus atribuciones, su modo de integrarse, sus procedimientos operativos, sus relaciones con otros órganos, sus limitaciones, sus responsabilidades, los controles sobre sus actos, etc.

A la luz de lo anterior, muchos juristas han llegado a pensar que la soberanía reside más bien en el Derecho, como supremo regulador del Estado. Así, en un sentido estricto, Estado de Derecho es, en efecto, el que se constituye, se estructura y funciona de acuerdo a la normatividad jurídica.

Pero ahí tropezamos con otra construcción mítica, pues el Derecho positivo es obra humana. Lo formulan, lo interpretan, lo aplican y lo cumplen o soportan unos seres humanos. Por consiguiente, el espíritu de la Ley, la voluntad o el imperio de la Ley, etc. no son otra cosa que lo que piensan, quieren, ordenan y hacen exigibles unos seres humanos sobre otros seres humanos.

De acuerdo con ello, toda la normatividad jurídica reposaría sobre actos de voluntad. Pero, como esta conclusión la privaría de toda respetabilidad y exigibilidad en conciencia, a través de los siglos se ha aspirado a fundar el Derecho en algo más consistente, más sólido, menos discutible.

Ese papel fundante lo cumplió por mucho tiempo la Religión. Tiempo después, el pensamiento clásico griego buscó fundarlo en la Razón. Y un esfuerzo de siglos, que viene de la Patrística para desembocar en la Escolástica, el Siglo de Oro español y luego en la Filosofía Cristiana, aspiró a sustentar el Derecho y el Estado, así como toda la ordenación de la sociedad, en una combinación del legado espiritual vétero y neo testamentario con el gran pensamiento grecolatino.

A partir del siglo XVII, y no del XVIII como suele creerse, se fue produciendo una cuestionable escisión entre las categorías religiosas del Cristianismo y las puramente racionales, cuando Grocio  planteó explícitamente la tesis de que el Derecho puede gozar de fundamentos evidentes de suyo, como los de la Geometría, sin necesidad de ir más allá para explorarlos en la Razón y en la Voluntad de Dios.

La crisis de la Razón, de que da cuenta el pensamiento de los dos últimos siglos, ha hecho que lo que antaño eran construcciones teológico-filosóficas bastante elaboradas se vea sustituido por elaboraciones ideológicas más o menos arbitrarias que se construyen al tenor de modas pasajeras. Se trata de los famosos ismos que se suceden unos a otros según el soplo de vientos de diversa procedencia: nacionalismo, fascismo, nacismo, marxismo, estructuralismo, etc., etc.

De ese modo, de unos sistemas de ideas que concebían que por encima de la voluntad de los gobernantes estaba presente un cuerpo normativo basado en Dios, en la Naturaleza, en la Historia o, simple y llanamente, en la Razón, y en general bien estructurado, hoy se ha  pasado a ideologías bastante arbitrarias e incoherentes que, igual que las yerbas malas de un tango de Gardel, son duras de arrancar.

Esas construcciones ideológicas se imponen porque sí y contra ellas no hay discusión posible.

Una de ellas es la del Juez  Hércules, de que habla Dworkin en una de sus obras. Es el paradigma del juez omnisciente y todopoderoso, algo así como la imagen que Hegel tenía del Estado prusiano –“la mano de Dios sobre la tierra”-, sobre el que no obra límite alguno distinto de su conciencia-si la tiene-, pues, como alega la ideología dominante, es   “órgano de cierre” y lo que decide carece de todo recurso eficaz en su contra.

Ese juez decide por sí y ante sí lo que considera que es lo jurídico y cuáles son sus contenidos. Prescinde, además, de la norma escrita, así sea la de la Constitución misma, si considera que ésta no se amolda a sus concepciones ideológicas. Éstas, en consecuencia, terminan prevaleciendo sobre la normatividad constitucional. Configuran, por así decirlo, una especie de Supra-Constitución.

Esas concepciones ideológicas resultan hoy de una mezcla más o menos incoherente de teorías a la moda, inspiradas de lejos en Marx,Nietzsche y Freud-los tres grandes maestros de la sospecha- y más de cerca en Levy-Strauss, Foucault, Derrida, etc, pasando por Trostsky, Gramsci, Sartre, Beauvoir y otros más.

Todos los ismos que integran ese brebaje derivan en un liberalismo radical que hoy se califica como libertario, una desconfianza cuasi anarquista en las autoridades, una concepción emancipatoria enemiga de toda jerarquía social y una curiosa derivación del socialismo que mantiene la economía de mercado, pero la sobrecarga con el peso de una seguridad social vecina de la utopía.

Tiempo habrá para entrar en el detalle de esas amalgamas ideológicas de que se nutre el llamado Nuevo Derecho.

Lo que me interesa destacar, por lo pronto, es que el Juez Hércules ha desarticulado totalmente la estructura de la separación de poderes.

Una idea muy simple de ésta, que todavía se enseña en los manuales de Cívica, postula que el Congreso crea la norma, el Ejecutivo la aplica y la Judicatura decide sobre los conflictos a que pueda dar lugar aquélla. Pero la ideología dominante ha resuelto que sea la Judicatura la encargada de crear la norma por distintos caminos que ella misma ha trazado, bien porque revisa las leyes y decretos, ya porque sustituye sus contenidos por los que considera más apropiados, ora porque les da órdenes  al Congreso y al Ejecutivo acerca de cómo deben actuar respecto de ciertas materias, etc.

Pues bien, lo que los estudiosos han considerado como constitutivo de un régimen despótico en que hay autoridades que están desligadas de la normatividad, es lo que se da actualmente en la práctica judicial colombiana, sobre todo en lo que a las altas Cortes concierne y más específicamente en lo que atañe a la Corte Constitucional.

Por eso podemos afirmar sin temor a incurrir en exageración que la práctica del Código Funesto ha desembocado en la instauración de la Dictadura de los Jueces. De ahí a la politización de la justicia sólo media un paso, el cual ya se ha dado.

viernes, 27 de mayo de 2011

Debate sobre la administración de justicia I

Uno de los aspectos más inquietantes de la actualidad colombiana es el modo como se está cuestionando nuestro sistema judicial.

No repetiré los agravios que circulan acerca de recientes decisiones de la Corte Suprema de Justicia, que han llevado a sus miembros a expedir comunicados en los que  se exige respeto por ellas.

Me limitaré a señalar que en vastos sectores de la opinión cunde la idea de que no contamos con una administración de justicia confiable, bien sea porque se considera que está politizada, ya porque se pone en duda su honorabilidad.

Como suele suceder, en estos temas hay que introducir matices, pues en la judicatura hay servidores que obran con mística ejemplar, creyendo que hay algo sagrado en su misión y obrando como si fuesen sacerdotes de un culto, el de la Justicia.

Llamo la atención sobre esto, por cuanto la presencia de lo sagrado en la sociedad y en la vida individual, así como la idea de que en la vida se debe servir a una vocación sin importar los sacrificios que la misma imponga, son asuntos que ameritan consideración especial. Así muchos los tomen como cosa del pasado, siempre serán actuales, pues sin esos ingredientes la existencia humana tenderá a sumirse en la inmundicia.

Pues bien,¿cuántos justos hay en nuestro sistema judicial?¿Podríamos afirmar que el nivel medio de moralidad, imparcialidad, preparación, aplicación y disciplina de sus servidores deja tranquila a la sociedad?

Los abogados en ejercicio son testigos de vicios ancestrales y muy difíciles de erradicar en el funcionamiento de la administración de justicia. Abundan al respecto las quejas acerca de la morosidad, la falta de idoneidad, los sesgos y hasta las corruptelas de sus integrantes.

De todo esto da buena cuenta la literatura, como puede verse en el Quijote o en las novelas de Balzac. Pero rara vez se escribe acerca del juez probo, como si éste no existiera o si su drama existencial no fuese digno de dedicarle una buena novela o una impactante pieza de teatro.

Pienso, por ejemplo, en los jueces de pueblo que tienen enfrentar a los gamonales de siempre y sobre todo a los nuevos ricos de las bandas criminales que se sienten señores de vidas y haciendas, como si nada ni nadie estuviese por encima de ellos.

Me inclino con reverencia ante esos jueces que procuran formarse una conciencia justa y actuar según sus dictados, a riesgo incluso de sus propias vidas. No quisiera, por lo tanto, que  se sintiesen aludidos por un escrito mío con críticas al sistema judicial.

En defensa de ellos hay que agregar que los recursos para que su labor sea eficaz siempre han sido insuficientes y de seguro tardará mucho el tiempo en que dejen de serlo. Y ni se hable de la desprotección en medio de la cual les toca ejercer sus atribuciones.

Dicho lo anterior, me ocuparé del sistema judicial en general.

Las encuestas de favorabilidad de las instituciones suelen registrar un par de datos cuyo contraste es paradójico. En efecto, ellas indican que la estimación de los colombianos sobre el sistema judicial como un todo es bastante desfavorable. En cambio, los índices de favorabilidad de las altas Cortes suelen superar el 50%. O sea que la gente  considera que los jueces comunes y corrientes dejan mucho que desear, pero en cambio los de alto coturno sí administran recta, pronta y cumplida justicia.

Lo que estas encuestas ponen de manifiesto es la falta de información e incluso la inmadurez de la opinión pública.

De hecho, la imagen favorable de las altas Cortes parece vincularse específicamente a la acción de la Corte Constitucional, que ha ganado prestigio, tal vez inmerecido, por la dinámica que le ha dado a la acción de tutela y por la audacia de sus fallos, la cual alaban los devotos del Nuevo Derecho. 

No hay que desconocer, sin embargo, el protagonismo que ha desplegado en los últimos años la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por los procesos de llamada parapolítica y, ahora, por los que se adelantan contra servidores del gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

Pero lo que les confiere notoriedad a las altas autoridades del sistema judicial es precisamente lo que también suscita motivos de duda acerca de dos temas que trataré en posteriores escritos, a saber: la dictadura judicial y la politización de la justicia.

 

lunes, 23 de mayo de 2011

Conversación con Alberto Velásquez

El viernes pasado transmitió Teleantioquia, en el programa Al Grano, una conversación que sostuve con su director, Alberto Velásquez Martínez, acerca de temas de la actualidad política y jurídica del país.

La primera parte del diálogo versó sobre el conflicto armado interno, expresión que, según Rafael Nieto Navia, no está consagrada en el Derecho Internacional, que utiliza más bien la de Conflictos Armados Internacionales y No Internacionales.

Volví sobre la tesis que expuse en mi último artículo en el sentido de que la aplicación de la normatividad internacional para los segundos es nítida en los casos de guerra civil y se presta a discusión en los demás. Recordé, además, que el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 excluye de su aplicación los motines, desórdenes y situaciones similares.

Según mi leal saber y entender, la situación colombiana ubica en la zona de claroscuro entre el extremo de la guerra civil y el de los motines o desórdenes, pero mal puede asimilársela a la primera, por cuanto en ella no media el enfrentamiento de unos sectores de la población contra otros, o el de unas regiones contra otras, sino que el fenómeno es de bandas criminales, unas con discurso político y otras con propósitos simplemente delictivos, que atentan contra la institucionalidad legítima del país.

Observé que Santos y Vargas Lleras han presentado malos argumentos  en este debate.

El primero, por cuanto al afirmar que, si no se declara legalmente el conflicto armado interno, las operaciones militares que se han adelantado y continúan adelantándose contra la subversión perderían su sustento legal y darían lugar a que tanto los altos mandos militares como los propios presidentes que las han ordenado pudiesen ser enjuiciados como criminales.

Eso no es cierto, pues la Constitución es clara en su artículo 217 cuando les asigna a las fuerzas militares el cometido,entre otros, de defender el orden constitucional. La declaración legal de que estamos en un conflicto interno nada agrega a las atribuciones de las autoridades civiles y militares para combatir a grupos armados al margen de la ley y de índole terrorista que pretenden socavar el orden constitucional.

Por su parte, el ministro Vargas Lleras ha pretendido refutar a los que afirmamos que esa declaración legal es la antesala del reconocimiento de beligerancia en favor de los grupos guerrilleros, con dos argumentos que también resultan débiles en extremo.

El primero afirma que la declaración de beligerancia la hace la ONU, cuando la costumbre internacional es muy otra. Son los terceros gobiernos los que de modo discrecional y con sentido  político hacen ese reconocimiento, siempre y cuando los alzados en armas tengan dirección unificada, controlen territorios de manera estable y se avengan a reconocer las reglas del DIH.

El segundo argumento ministerial afirma que no hay que temerle a la figura de la beligerancia, pues se encuentra en desuso, ignorando que el gobierno de Estados Unidos acaba de reconocer como autoridad legítima al Consejo Nacional Libio que se opone a Gadafi. Ello implica, a todas luces, el reconocimiento del status de beligerantes a los rebeldes libios. O sea que la figura está vivita y coleando.

Me dijo Velásquez que estos alegatos producen la impresión de que Santos lo que quiere es crear ambiente para negociar con los guerrilleros.

Estuve de acuerdo con esa apreciación, la cual se corrobora con las declaraciones que acaba de hacer  Santos hoy en la mañana.

El tema, entonces, no es si estamos o no en medio de un conflicto interno, sino si hay las condiciones para sustituir la política de seguridad democrática por una de negociación con los grupos armados por fuera de la ley que invocan motivaciones políticas, asunto respecto del cual soy pesimista, por cuanto no hay un clima de opinión favorable a ello y, sobre todo, median severas dificultades jurídico-políticas para  abordarlo.

En efecto,¿qué se podría negociar hoy con esos grupos narcoterroristas?

El tratado sobre la Corte Penal Internacional ya no permite amnistías ni indultos respecto de los crímenes de lesa humanidad y otros de su jurisdicción que han cometido los subversivos a lo largo de años, incluso con posterioridad al levantamiento de la reserva que había hecho el Estado colombiano  para facilitar las negociaciones con esos grupos.

Difícilmente se podría adelantar, además, alguna negociación que tuviera como referente el contenido de la Ley de Justicia y Paz, a la que sólo se acogieron los paramilitares, dado el descrédito que la Gran Prensa y los enemigos de Uribe generaron en torno suyo.

No creo, tampoco, que pueda entregárseles la Constitución, como lo hizo Gaviria con el M-19, pues una  nueva Constituyente generaría enorme desconfianza en la opinión colombiana. La de 1991 dejó, en efecto, muy mal sabor, así haya una legión de turiferarios que la exaltan como si hubiese actuado como un Sínodo de Sabios.

Pasamos luego a considerar la decisión de la Corte Suprema de Justicia acerca de los computadores de Raúl Reyes, asunto sobre el cual preferí no pronunciarme de fondo, pues hay en él mucha tela para cortar y es necesario digerir primero el texto de la providencia.

No dejé de advertir, sin embargo, que nuestra legislación es muy idealista y poco pragmática, lo que la hace inapropiada para enfrentar  las peculiaridades  de nuestras difíciles circunstancias sociales y políticas.

Señalé, además, mi preocupación por el conflicto que se ha manifestado entre los jueces y la fuerza pública, pues acarrea serios  riesgos institucionales.

Recordé a propósito lo que con sobra de razones recalcaba como presidente Alfonso López Michelsen acerca de que la garantía del Estado de Derecho reposa en el binomio Corte Suprema de Justicia-Fuerzas Armadas.

Hoy no contamos con ese binomio, sino que presenciamos una peligrosa antinomia entre ellas a raíz de las decisiones judiciales contra militares y policías involucrados en situaciones difíciles de orden público.

Llamé la atención, además, sobre el hecho de que la administración de justicia está hoy en el centro del debate político, asunto que también se presta a severas reflexiones.

Se ha creado, en efecto, un clima de desconfianza por lo que se considera como una politización de la justicia, a lo que le presta fuerza la muy discutible iniciativa de traer al juez Garzón para que intervenga en nuestra problemática de derechos humanos, cuando se trata de un funcionario que está sub júdice en su país y , además, es conocido como actor conspicuo de la justicia espectáculo.

Rematamos el diálogo con un tema de discusión que, Deo volente, habremos de abordar más adelante. Se trata de lo que llamo, recordando a Laureano Gómez, el contubernio de la justicia y los medios.

De ello me ocuparé en otra oportunidad.