martes, 26 de junio de 2012

A Santos hay que someterlo a juicio político por indignidad

La Constitución prevé la posibilidad de que se acuse al Presidente y los demás funcionarios cuyo juzgamiento concierne al Congreso, por la causal de indignidad por mala conducta(Art. 175-2)

Es la figura del “impeachment” del derecho anglosajón, que constituye una causal autónoma, diferente de las de delitos cometidos en ejercicio de funciones o de delitos comunes en que se incurra  mientras se esté en desempeño de los cargos respectivos.

Acá no se está en presencia de conductas tipificadas como delitos por los códigos penales, sino de de algo más amplio, de contenido moral y, si se quiere, de alta política.

La idea fundamental que la inspira postula que el ejercicio de los altos cargos del Estado no sólo ha de regularse a través de normas que precisen detalladamente atribuciones, procedimientos, formalidades, restricciones y demás pormenores de la función pública, sino de principios o criterios más amplios que protejan a las comunidades de los excesos en que fácilmente pueden incurrir los gobernantes en ejercicio de sus poderes discrecionales.

Podría decirse que, a mayor discrecionalidad, mayor posibilidad de abusar y, por consiguiente, también mayor posibilidad de controlar a los detentadores del poder político.

En el derecho administrativo, la doctrina, la jurisprudencia y la legislación han desarrollado la figura de la desviación de poder para que con base en ella se ejerza un control inequívocamente moral sobre los actos administrativos.

Se parte de la base de que el poder administrativo debe ejercerse con miras a la realización de los fines públicos para los cuales se lo ha establecido. Se llega incluso a considerar que cada competencia tiene fines propios que no pueden desbordarse, así haya de por medio consideraciones de interés general para salirse de ellas en los casos concretos.

Hay otras figuras interesantes en el derecho público, llamadas también a lograr la prevalencia del principio de moralidad administrativa que consagra el artículo 209 de la Constitución, como, por ejemplo, el respeto a la confianza legítima o la doctrina de los actos  propios.

Cito estas figuras porque en ellas  se ponen de manifiesto criterios de coherencia, de lealtad, de buena fe, de razonabilidad, de buen sentido, etc. que le dan tono moral a la gestión pública.

Un principio viejo de siglos señala que nadie puede invocar su propia iniquidad como fundamento del ejercicio de un derecho, ni abusar del mismo, ni incurrir en fraude a la ley, ni hacerlo valer de modo torticero.

Y es precisamente este modo el que preside la acción política de Santos, particularmente la que acaba de emprender para que el Congreso archive un acto legislativo que aprobó no sólo a ciencia y paciencia suyas, sino por su propia iniciativa.

Esa acción política comprende dos elementos que pugnan rotundamente con la juridicidad constitucional.

El primero, unas objeciones por inconveniencia e inconstitucionalidad que la Constitución no le otorga, encaminadas a forzar al Congreso al archivo de una reforma constitucional que ya se había aprobado y que no es susceptible de revertirse mediante ese procedimiento.

El segundo, entorpecer y dilatar una publicación que no depende de su arbitrio, pues una vez aprobada una reforma constitucional es su deber jurídico ordenar que se la publique en el Diario Oficial cuanto antes.

Lo que en el ejercicio de la abogacía sería sancionable a título de prácticas dilatorias, no puede ser de buen recibo si lo ejerce la máxima autoridad del Estado, que está llamada a dar buen ejemplo de acatamiento a la Constitución y las leyes de la República, tal como lo jura su titular cuando toma posesión de su cargo.

La violación de ese solemne juramento; las prácticas torticeras en que ha incurrido; la invitación a que se desconozca la Carta Fundamental con esguinces propios de rábulas y tinterillos; la presión sobre el Congreso para imputarle ante la opinión pública la carga de una mala decisión de la que mal puede declararse inocente; la elusión, en fin, de la responsabilidad que le compete por un ejercicio funambulesco impropio de la majestad de la Presidencia, todo ello podría configurar en cabeza de Santos la indignidad que la Constitución prevé para que el Senado lo destituya, previa acusación de la Cámara de Representantes.

Santander, al que con justicia se ha llamado el fundador civil de la República, dijo en ocasión memorable: “Si la Constitución trae el mal, el mal será”.

Pensaba, en efecto, que todo lo discutibles que fueran sus disposiciones, peor resultaría desconocerlas arbitrariamente.

Y es a tal arbitrariedad a lo que están invitando a Santos los que le dicen que la Razón de Estado prevalece sobre el ordenamiento, o los que, como el fiscal Montealegre, lo felicitan dizque por sus interpretaciones heterodoxas y modernas de la normatividad, en beneficio de la ampliación de sus poderes y a expensas de la representación popular.

Pienso que la crisis jurídico-política en que estamos por obra de quien se jacta de manejar la cosa pública con artes de tahúr, no se puede resolver dejando que la ignominia recaiga en su totalidad sobre el Congreso.

Santos tiene que responder por su indignidad y el modo de hacerlo es declarar a través de un juicio político que no merece la confianza que millones de colombianos le otorgaron al votar por él en los últimos comicios presidenciales.

11 comentarios:

  1. ¡Excelente artículo y comentarios Don Chucho y como que va en contraposición de lo informado de manera muy alegre, por el fiscal Montealegre, quien alegremente informa que los oscuros y dudosos "Congresistas, no podrán ser sancionados ni penalmente ni disciplinariamente por sus decloaraciones, votación y conceptos emitidos, con relación a lo acontecido con la reforma a la justicia"...un delito que lo ve hasta el peor ciego, ya que no se disimula la trampa, la componenda y la tramoya.
    Raro, muy raro, ya que por otro lado se dice que el Doctor Luis Carlos Restrepo, será condenado a una pena de 20 años por haber manejado la entrega y desmoviliz<aci´pon de más de 50 mil paramilitares, lo que parefe no cuernta y sólo ven, la aparente desmovilización apócrifa de un bloque pequeño de estos, con los cuales parece no hay mucha prueba y toda ha obedecido a declaraciones de delincuentes, a quienes sí se les creen...según dicen. No me consta, pero me confundo.
    JEALBO

    ResponderEliminar
  2. Que placer leerlo Profesor!. Su claro estilo concuerda con su pensamiento jurídico, con la lógica, la sindéresis y la conciencia del bien y el mal, que han sido siempre en la historia presupuestos indiscutibles de nuestro ordenamiento legal. Es el Derecho civilizador, fundamentado en los valores y en la razon!. Que desazón pensar en el "nuevo derecho" en manos de los tres poderes que gestaron, traficaron y pretenden abortar ésta mal llamada "reforma a la justicia", con que se pagaba el favor de aprobar el "marco para la impunidad" para lograr la paz!. Pobre país, que con esa dirigencia, cada vez se aleja mas de alcanzarla!
    Juan Guillermo de la Cuesta M.

    ResponderEliminar
  3. El Dr. Jesús Vallejo Mejía ha colocado el dedo sobre la llaga: Efectivamente, si los congresistas tienen dignidad deberían empezar de inmediato un juicio político al Presidente, por indignidad, por traspasar abiertamente los límites de la constitucionalidad en el rechazo de la reforma constitucional. La humillación que el Presidente les está propinando a los congresistas es extrema. La pregunta del caso es ¿preferirán, los senadores y representantes, rebelarse, en defensa de su dignidad humana y la de Colombia, y enjuiciar políticamente al Presidente por su acto mezquino y abiertamente inconstitucional, o preferirán agachar la cabeza y hacer dócilmente lo que el Presidente les ordene?

    ResponderEliminar
  4. COMO TODOS DICEN, EXCELENTE ARTICULO, PERO TODOS SABEMOS QUE ENTRE BOMBEROS NO SE PISAN LA MANGUERA,AHORA DESPUÉS DE TODOS LAVARSEN LAS MANOS Y LANZAR JUICIOS AL AIRE, VAN A TERMINAR TODOS CON LAS MANOS LIMPIAS Y AQUÍ NO A PASADO NADA, ES MUY INGENUO Y OPTIMISTA PENSAR QUE EL CONGRESO VA A JUZGAR A SANTOS POR QUE ENTONCES TENDRÍAN QUE JUZGARSE A SI MISMOS YA QUE SON CÓMPLICES DE ESTE ADEFESIO

    ResponderEliminar
  5. Colombianos : Todo está dado. No podemos perder tiempo. Tenemos de por medio dos recursos de incalculable valor para sacudirnosveste yugo en que se convirtió Santos
    1- La propuesta del dr Vallejo
    2- Una constituyente alimentada por este huracán cuya fuerza hay que aprovechar antes de que nos vuelva "tormenta tropical"

    Haga "copy paste" de este artículo y envíelo a su lista de correo. Esta si es una cadena que vale la pena @churtadov

    ResponderEliminar
  6. Me pregunto si el doctor Vallejo realmente cree que algún congresista va a tratar de juzgar a Santos por indignidad. No me imagino a ninguno capaz de hacerlo, para eso habrían roto con los partidos que aprobaron el marco legal para matar, y no lo ha hecho ni lo hará ninguno. De ese imposible al macro-imposible de que tal moción fuera aprobada hay un abismo, pero ya habría un congresista respetable si se consiguiera lo primero. No habrá tal, ni siquiera habrá más de media docena de personas usando el hashtag #ConstituyenteYa en Twitter.

    ResponderEliminar
  7. Tiene razon, doctor Vallejo, es cuestion de dignidad nacional.

    ResponderEliminar
  8. Una opinión o mejor, un concepto como este proviniendo de un Colombiano de excelsas condiciones deviene oportuno en este momento que atraviesa el País, donde, muchos suponen que el presidente como tal esta absolutamente blindado, lo que de hecho, no debe ser en un Estado de Derecho como se dice es el nuestro. En efecto todas esas maniobras realizadas por el presidente Juan Manuel Santos lo son escudadas en ese aparente e irreal blindaje; abusando de su poder y convenciendo al pueblo que obra en derecho cuando no lo es; juega con él a su arbitrio escudriñando posibilidades que si encuentra escozor las regresa, etc, razón y no otra, por lo cual les dice a los Congresistas que "el responde". El problema mayúsculo es que una Comisión de Acusaciones se atreva a acusarlo ante el Senado; ojalá y la motivara su potencial extinción aunque solamente por cambio de nombre que se hacia en la famosa reforma; ello lo veo difícil y casi imposible conociendo los antecedentes de ese organismo. Por lo menos hay claridad al respecto y agregaría que el juicio debería ser porque la indignidad igualmente nació cuando el presidente Santos decidió gobernar con una agenda diferente totalmente por la cual el pueblo lo eligió; dijo ser la continuación de los derroteros del entonces presidente Alvaro Uribe Velez y no fue así. Se alejó totalmente de el programa, lo que, constituyendo un engaño debería ser motivo y potisima razón para que fuese investigado y destituido.

    ResponderEliminar
  9. Tomando en cuenta que todos los funcionarios de las altas cortes, del Congreso y del ejecutivo se han confabulado para refundar la patria para beneficio propio a costa del electorado y por encima del querer general es procedente que el constituyente primario opte por una medida legal y establecida en la Constitucion nacional cual es la revocatoria del mandato del presidente y de los congresistas, todos traidores de los postulados que les llevaron al poder. ¿quien el pone el cascabel al gato? Dónde firmamos los treinta y tantos que componemos nuestro entorno familiar? Como dio el articulista. Es cuestion de dignidad nacional.

    ResponderEliminar
  10. Entendible hoy por hoy la oposición de la familia Santos a su candidatura al igual que la venta del periódico el tiempo.Laprimera pues conocían su falta de carácter y la segunda producto del dilema entre apoyarle o criticarle ;para obviar tamaño dilema optaron por venderlo.Petardo como Santos es irrepetible.

    ResponderEliminar