viernes, 24 de diciembre de 2010

Algo para recordar

Por los mismos días en que la Cámara de Representantes se ocupaba de diligenciar el proceso contra Ernesto Samper Pizano, la Corte Constitucional expidió varios fallos en los que sostenía, con buenas razones, que la inviolabilidad de los congresistas por sus votos y opiniones no podía extenderse a los casos en que ellos actuasen como jueces, por cuanto la idea de un juez irresponsable es incompatible con la garantía del debido proceso que consagra la Constitución.

Con base en esos pronunciamientos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se aplicó a investigar a los representantes que votaron en favor de la preclusión del proceso contra Samper, en razón de la denuncia que por posible prevaricato presentó una importante entidad sin ánimo de lucro.

Conviene recordar que el tema que se estudiaba en la Cámara de Representantes exhibía difíciles aspectos de tipo probatorio sobre los que podía haber distintas apreciaciones, pero, además, hubo denuncias acerca de prebendas de varia índole con que el gobierno de ese entonces pretendió estimular el voto favorable de sus acusadores.

Recuerdo que uno de los representantes que votaron en favor de la acusación me dijo que, a pesar de no ser abogado, les pidió a sus asesores jurídicos que estudiaran concienzudamente el tema , y  ellos le suministraron bases suficientemente sólidas, a su juicio, para sustentar su voto en contra de Samper. A él mismo le dijo el ministro del Interior de aquel entonces que, si se portaba bien, tendría puestos como los que les estaba ofreciendo a otros.

Lo que investigaba la Corte no era entonces lo relativo al poder de interpretación de las pruebas que tiene en conciencia cada juez, sino si el voto favorable a la preclusión del caso había sido motivado o condicionado por prebendas gubernamentales, como, por ejemplo, el nombramiento del esposo de una representante para desempeñar un cargo consular. En síntesis, algo muy parecido a lo que después vino a conocerse en el argot periodístico colombiano como la yidispolítica.

Para oponerse a la investigación que le inició la Corte Suprema de Justicia, el mismo organismo que acaba de elegirla para ocupar el cargo de Fiscal General de la Nación, Vivian Morales incoó una acción de tutela tendiente a frenar esas diligencias, con fundamento en que con ellas se violaba su derecho fundamental a la inviolabilidad de sus votos y opiniones como congresista.

El caso llegó a la Corte Constitucional, cuya mayoría votó en contra de la ponencia contraria a las pretensiones de la tutelante que presentó el magistrado Herrera Vergara. Les correspondió entonces a los magistrados Gaviria Díaz y Martínez Caballero redactar el fallo que, en defensa de los supuestos derechos fundamentales que Vivian Morales sostenía que le habían sido vulnerados, dispuso que la inviolabilidad que la Constitución les garantiza a los congresistas incluye los votos y las opiniones que emitan cuando ejercen funciones jurisdiccionales y se extiende, además, a los hechos inescindiblemente unidos a tales votos y opiniones. En consecuencia, le ordenó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que suspendiera la investigación que había iniciado contra Vivian Morales.

Con base en esta orden, la Corte Suprema cesó el procedimiento que había iniciado contra otros congresistas.

Por supuesto que en el caso se ventilaban cuestiones muy discutibles que podrían haberse dirimido de diferentes maneras. No era, como suele decirse, un asunto pacífico. Además, tampoco se contaba con precedentes significativos tanto nacionales como extranjeros.

Uno de los temas en juego era el de si la Corte Suprema de Justicia incurrió en vía de hecho lesiva de derechos fundamentales al iniciar unas investigaciones amparadas en fallos de la Corte Constitucional. Si ésta misma había dicho que los congresistas al actuar como jueces no están amparados por la garantía de la inviolabilidad, parece de lógica elemental que son procedentes las investigaciones contra ellos por prevaricato y otros delitos conexos, como el cohecho o la concusión.

Por consiguiente, parece un desafío a la lógica que la Corte Constitucional considerase que, por haber seguido unas doctrinas suyas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrió en vía de hecho susceptible de enervarse por medio de una acción de tutela.

Para salvar este escollo, a los redactores de la sentencia que tuteló los supuestos derechos de Vivian Morales se les ocurrió una fórmula estrambótica, según la cual, aunque la Sala Penal no estaba incurriendo actualmente en vía de hecho por las investigaciones que había iniciado, las misma derivarían en el futuro en un desconocimiento de la garantía de la inviolabilidad de los congresistas. Por consiguiente, se daba así una vía de hecho prospectiva.

El país ha dado en tragarse sin más los abusos dialécticos de la Corte Constitucional. De ahí que denunciarlos equivalga a dar coces contra el aguijón. Pero como acá escribo para la historia, poco me da que salga de estas discusiones como gato escaldado. Quizás en el futuro se diga que por lo menos hubo alguno que no tragó entero ni comulgó con ruedas de molino.

¿Que hubo detrás de esa voltereta de la Corte Constitucional?

Días antes, Alfonso López Michelsen publicó un artículo en El Tiempo para defender la acción intentada por Vivian Morales. No faltó quién dijera que su fama de constitucionalista, su prestigio público y su poder político influyeron decisivamente en el voto de algunos magistrados. Pero hubo también amenazas de parte del Congreso acerca de acciones penales por prevaricato contra los magistrados de la Corte Constitucional que habían sostenido la limitación del privilegio de la inviolabilidad. En fin, se sugiere que algunos de ellos habían sido muy cercanos a Samper y querían blindar la preclusión con que lo favoreció la Cámara de Representantes.

Sea de ello lo que fuere, el precedente que sentó la Corte Constitucional en este caso no es digno de aplaudirse, pues impidió que se pudiera llegar al fondo de uno de los episodios más turbios de nuestra turbulenta historia.

En esta época de los wikileaks es pertinente preguntarse por las motivaciones reales de las grandes decisiones que afectan al público, es decir, los argumentos no explícitos que inciden decisivamente en los que, para salvar las apariencias, se dan a conocer a las comunidades.

Por ejemplo, no parece excesivo inquirir por las razones que llevaron a Juan Manuel Santos a postular como candidata a la Fiscalía a Vivian Morales, y las que a su vez hicieron que la mayoría de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia votaran en favor suyo. Es tema sobre el que convendrá volver, reitero que en obsequio de la historia.

2 comentarios:

  1. ¡Excelente artículo! Doctor Vallejo, considero y en recuerdo y regalo para la Historia, que a la 2Honorable" Corte de justicia, con su anterior mayordomo, el Señor Aeeubla quien hoy goza de pasaporte diplomatico, se les debería de seguir un juicio por PREVARICATO. ¿No cree?
    JEALBO

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  2. Me uno a lo de excelente artículo y agrego, para la historia como lo dice su mismo autor. Por mi parte he sido reiterativo en que todos estos comportamientos que salieron a flote en el tiempo de ALVARO URIBE VELEZ, no son de su exclusividad; de antaño vienen presentándose en nuestro País, lo que sucedió es que sus enemigos políticos a quienes les pisaba lo que sabemos, no tuvieron otra forma de acorralarlo sino con el riesgo propio de que se descubrieran muchas cosas como las del gran artículo del doctor JESÚS VALLEJO MEJÍA. Todo en este País tiene su razón de ser y cada político coloca su eslabón para no dejar huérfana la cadena y permitir a voz populi cosas que no se descubren sino con agudeza evidenciada por el doctor VALLEJO MEJÍA. Continué así por favor...

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