martes, 31 de mayo de 2011

Debate sobre la administración de justicia II

Los tratadistas franceses de Derecho Constitucional suelen distinguir en el estudio de la soberanía dos temas diferentes: la soberanía del Estado y la soberanía dentro del Estado.

El segundo tiene que ver con quién tiene el poder supremo dentro de la organización estatal, esto es, la autoridad que goza de la atribución de decir la última palabra acerca de las decisiones políticas que afectan a la comunidad.

Formalmente, ese poder le corresponde al pueblo. Pero éste es una entelequia y, en rigor, una construcción mítica. La verdad sea dicha, la voluntad popular de que tanto se habla es, ni más ni menos, la voluntad de ciertos seres humanos que se impone sobre la de otros seres humanos. Y son unos de éstos los que deciden qué se entiende por pueblo, quiénes lo componen y cómo, cuándo, dónde  y con qué fuerza jurídica se manifiesta .

De hecho, el famoso poder constituyente reside en últimas en quienes tienen el poder de decidir cuáles son los actos que se consideran como manifestación legítima de la voluntad popular, sea la directa o la indirecta que se expresa a través de sus representantes.

En su lucha contra la monarquía absoluta - que no lo era tanto-, los pensadores liberales de los siglos XVII y XVIII consideraron que el poder supremo que invocaban para sí los monarcas debía distribuirse entre varios organismos, de suerte que  ninguno de ellos tuviese oportunidad de incurrir en el odiado despotismo que se atribuía a aquéllos.

Un  texto célebre de Montesquieu marcó la tónica de la elaboración jurídico-política de la separación de poderes:"Todo el que ejerce el poder tiende abusar de su ejercicio; para impedirlo, es necesario que el poder contenga al poder mediante un sistema de frenos y contrapesas…”

De ahí, la idea según la cual todo poder dentro del Estado debe ajustarse a normas que a su vez dependen de la Constitución como normatividad suprema. Ese ajustarse a la normatividad significa que cada órgano estatal resulte de normas que prevean su configuración, sus atribuciones, su modo de integrarse, sus procedimientos operativos, sus relaciones con otros órganos, sus limitaciones, sus responsabilidades, los controles sobre sus actos, etc.

A la luz de lo anterior, muchos juristas han llegado a pensar que la soberanía reside más bien en el Derecho, como supremo regulador del Estado. Así, en un sentido estricto, Estado de Derecho es, en efecto, el que se constituye, se estructura y funciona de acuerdo a la normatividad jurídica.

Pero ahí tropezamos con otra construcción mítica, pues el Derecho positivo es obra humana. Lo formulan, lo interpretan, lo aplican y lo cumplen o soportan unos seres humanos. Por consiguiente, el espíritu de la Ley, la voluntad o el imperio de la Ley, etc. no son otra cosa que lo que piensan, quieren, ordenan y hacen exigibles unos seres humanos sobre otros seres humanos.

De acuerdo con ello, toda la normatividad jurídica reposaría sobre actos de voluntad. Pero, como esta conclusión la privaría de toda respetabilidad y exigibilidad en conciencia, a través de los siglos se ha aspirado a fundar el Derecho en algo más consistente, más sólido, menos discutible.

Ese papel fundante lo cumplió por mucho tiempo la Religión. Tiempo después, el pensamiento clásico griego buscó fundarlo en la Razón. Y un esfuerzo de siglos, que viene de la Patrística para desembocar en la Escolástica, el Siglo de Oro español y luego en la Filosofía Cristiana, aspiró a sustentar el Derecho y el Estado, así como toda la ordenación de la sociedad, en una combinación del legado espiritual vétero y neo testamentario con el gran pensamiento grecolatino.

A partir del siglo XVII, y no del XVIII como suele creerse, se fue produciendo una cuestionable escisión entre las categorías religiosas del Cristianismo y las puramente racionales, cuando Grocio  planteó explícitamente la tesis de que el Derecho puede gozar de fundamentos evidentes de suyo, como los de la Geometría, sin necesidad de ir más allá para explorarlos en la Razón y en la Voluntad de Dios.

La crisis de la Razón, de que da cuenta el pensamiento de los dos últimos siglos, ha hecho que lo que antaño eran construcciones teológico-filosóficas bastante elaboradas se vea sustituido por elaboraciones ideológicas más o menos arbitrarias que se construyen al tenor de modas pasajeras. Se trata de los famosos ismos que se suceden unos a otros según el soplo de vientos de diversa procedencia: nacionalismo, fascismo, nacismo, marxismo, estructuralismo, etc., etc.

De ese modo, de unos sistemas de ideas que concebían que por encima de la voluntad de los gobernantes estaba presente un cuerpo normativo basado en Dios, en la Naturaleza, en la Historia o, simple y llanamente, en la Razón, y en general bien estructurado, hoy se ha  pasado a ideologías bastante arbitrarias e incoherentes que, igual que las yerbas malas de un tango de Gardel, son duras de arrancar.

Esas construcciones ideológicas se imponen porque sí y contra ellas no hay discusión posible.

Una de ellas es la del Juez  Hércules, de que habla Dworkin en una de sus obras. Es el paradigma del juez omnisciente y todopoderoso, algo así como la imagen que Hegel tenía del Estado prusiano –“la mano de Dios sobre la tierra”-, sobre el que no obra límite alguno distinto de su conciencia-si la tiene-, pues, como alega la ideología dominante, es   “órgano de cierre” y lo que decide carece de todo recurso eficaz en su contra.

Ese juez decide por sí y ante sí lo que considera que es lo jurídico y cuáles son sus contenidos. Prescinde, además, de la norma escrita, así sea la de la Constitución misma, si considera que ésta no se amolda a sus concepciones ideológicas. Éstas, en consecuencia, terminan prevaleciendo sobre la normatividad constitucional. Configuran, por así decirlo, una especie de Supra-Constitución.

Esas concepciones ideológicas resultan hoy de una mezcla más o menos incoherente de teorías a la moda, inspiradas de lejos en Marx,Nietzsche y Freud-los tres grandes maestros de la sospecha- y más de cerca en Levy-Strauss, Foucault, Derrida, etc, pasando por Trostsky, Gramsci, Sartre, Beauvoir y otros más.

Todos los ismos que integran ese brebaje derivan en un liberalismo radical que hoy se califica como libertario, una desconfianza cuasi anarquista en las autoridades, una concepción emancipatoria enemiga de toda jerarquía social y una curiosa derivación del socialismo que mantiene la economía de mercado, pero la sobrecarga con el peso de una seguridad social vecina de la utopía.

Tiempo habrá para entrar en el detalle de esas amalgamas ideológicas de que se nutre el llamado Nuevo Derecho.

Lo que me interesa destacar, por lo pronto, es que el Juez Hércules ha desarticulado totalmente la estructura de la separación de poderes.

Una idea muy simple de ésta, que todavía se enseña en los manuales de Cívica, postula que el Congreso crea la norma, el Ejecutivo la aplica y la Judicatura decide sobre los conflictos a que pueda dar lugar aquélla. Pero la ideología dominante ha resuelto que sea la Judicatura la encargada de crear la norma por distintos caminos que ella misma ha trazado, bien porque revisa las leyes y decretos, ya porque sustituye sus contenidos por los que considera más apropiados, ora porque les da órdenes  al Congreso y al Ejecutivo acerca de cómo deben actuar respecto de ciertas materias, etc.

Pues bien, lo que los estudiosos han considerado como constitutivo de un régimen despótico en que hay autoridades que están desligadas de la normatividad, es lo que se da actualmente en la práctica judicial colombiana, sobre todo en lo que a las altas Cortes concierne y más específicamente en lo que atañe a la Corte Constitucional.

Por eso podemos afirmar sin temor a incurrir en exageración que la práctica del Código Funesto ha desembocado en la instauración de la Dictadura de los Jueces. De ahí a la politización de la justicia sólo media un paso, el cual ya se ha dado.

viernes, 27 de mayo de 2011

Debate sobre la administración de justicia I

Uno de los aspectos más inquietantes de la actualidad colombiana es el modo como se está cuestionando nuestro sistema judicial.

No repetiré los agravios que circulan acerca de recientes decisiones de la Corte Suprema de Justicia, que han llevado a sus miembros a expedir comunicados en los que  se exige respeto por ellas.

Me limitaré a señalar que en vastos sectores de la opinión cunde la idea de que no contamos con una administración de justicia confiable, bien sea porque se considera que está politizada, ya porque se pone en duda su honorabilidad.

Como suele suceder, en estos temas hay que introducir matices, pues en la judicatura hay servidores que obran con mística ejemplar, creyendo que hay algo sagrado en su misión y obrando como si fuesen sacerdotes de un culto, el de la Justicia.

Llamo la atención sobre esto, por cuanto la presencia de lo sagrado en la sociedad y en la vida individual, así como la idea de que en la vida se debe servir a una vocación sin importar los sacrificios que la misma imponga, son asuntos que ameritan consideración especial. Así muchos los tomen como cosa del pasado, siempre serán actuales, pues sin esos ingredientes la existencia humana tenderá a sumirse en la inmundicia.

Pues bien,¿cuántos justos hay en nuestro sistema judicial?¿Podríamos afirmar que el nivel medio de moralidad, imparcialidad, preparación, aplicación y disciplina de sus servidores deja tranquila a la sociedad?

Los abogados en ejercicio son testigos de vicios ancestrales y muy difíciles de erradicar en el funcionamiento de la administración de justicia. Abundan al respecto las quejas acerca de la morosidad, la falta de idoneidad, los sesgos y hasta las corruptelas de sus integrantes.

De todo esto da buena cuenta la literatura, como puede verse en el Quijote o en las novelas de Balzac. Pero rara vez se escribe acerca del juez probo, como si éste no existiera o si su drama existencial no fuese digno de dedicarle una buena novela o una impactante pieza de teatro.

Pienso, por ejemplo, en los jueces de pueblo que tienen enfrentar a los gamonales de siempre y sobre todo a los nuevos ricos de las bandas criminales que se sienten señores de vidas y haciendas, como si nada ni nadie estuviese por encima de ellos.

Me inclino con reverencia ante esos jueces que procuran formarse una conciencia justa y actuar según sus dictados, a riesgo incluso de sus propias vidas. No quisiera, por lo tanto, que  se sintiesen aludidos por un escrito mío con críticas al sistema judicial.

En defensa de ellos hay que agregar que los recursos para que su labor sea eficaz siempre han sido insuficientes y de seguro tardará mucho el tiempo en que dejen de serlo. Y ni se hable de la desprotección en medio de la cual les toca ejercer sus atribuciones.

Dicho lo anterior, me ocuparé del sistema judicial en general.

Las encuestas de favorabilidad de las instituciones suelen registrar un par de datos cuyo contraste es paradójico. En efecto, ellas indican que la estimación de los colombianos sobre el sistema judicial como un todo es bastante desfavorable. En cambio, los índices de favorabilidad de las altas Cortes suelen superar el 50%. O sea que la gente  considera que los jueces comunes y corrientes dejan mucho que desear, pero en cambio los de alto coturno sí administran recta, pronta y cumplida justicia.

Lo que estas encuestas ponen de manifiesto es la falta de información e incluso la inmadurez de la opinión pública.

De hecho, la imagen favorable de las altas Cortes parece vincularse específicamente a la acción de la Corte Constitucional, que ha ganado prestigio, tal vez inmerecido, por la dinámica que le ha dado a la acción de tutela y por la audacia de sus fallos, la cual alaban los devotos del Nuevo Derecho. 

No hay que desconocer, sin embargo, el protagonismo que ha desplegado en los últimos años la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por los procesos de llamada parapolítica y, ahora, por los que se adelantan contra servidores del gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

Pero lo que les confiere notoriedad a las altas autoridades del sistema judicial es precisamente lo que también suscita motivos de duda acerca de dos temas que trataré en posteriores escritos, a saber: la dictadura judicial y la politización de la justicia.

 

lunes, 23 de mayo de 2011

Conversación con Alberto Velásquez

El viernes pasado transmitió Teleantioquia, en el programa Al Grano, una conversación que sostuve con su director, Alberto Velásquez Martínez, acerca de temas de la actualidad política y jurídica del país.

La primera parte del diálogo versó sobre el conflicto armado interno, expresión que, según Rafael Nieto Navia, no está consagrada en el Derecho Internacional, que utiliza más bien la de Conflictos Armados Internacionales y No Internacionales.

Volví sobre la tesis que expuse en mi último artículo en el sentido de que la aplicación de la normatividad internacional para los segundos es nítida en los casos de guerra civil y se presta a discusión en los demás. Recordé, además, que el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 excluye de su aplicación los motines, desórdenes y situaciones similares.

Según mi leal saber y entender, la situación colombiana ubica en la zona de claroscuro entre el extremo de la guerra civil y el de los motines o desórdenes, pero mal puede asimilársela a la primera, por cuanto en ella no media el enfrentamiento de unos sectores de la población contra otros, o el de unas regiones contra otras, sino que el fenómeno es de bandas criminales, unas con discurso político y otras con propósitos simplemente delictivos, que atentan contra la institucionalidad legítima del país.

Observé que Santos y Vargas Lleras han presentado malos argumentos  en este debate.

El primero, por cuanto al afirmar que, si no se declara legalmente el conflicto armado interno, las operaciones militares que se han adelantado y continúan adelantándose contra la subversión perderían su sustento legal y darían lugar a que tanto los altos mandos militares como los propios presidentes que las han ordenado pudiesen ser enjuiciados como criminales.

Eso no es cierto, pues la Constitución es clara en su artículo 217 cuando les asigna a las fuerzas militares el cometido,entre otros, de defender el orden constitucional. La declaración legal de que estamos en un conflicto interno nada agrega a las atribuciones de las autoridades civiles y militares para combatir a grupos armados al margen de la ley y de índole terrorista que pretenden socavar el orden constitucional.

Por su parte, el ministro Vargas Lleras ha pretendido refutar a los que afirmamos que esa declaración legal es la antesala del reconocimiento de beligerancia en favor de los grupos guerrilleros, con dos argumentos que también resultan débiles en extremo.

El primero afirma que la declaración de beligerancia la hace la ONU, cuando la costumbre internacional es muy otra. Son los terceros gobiernos los que de modo discrecional y con sentido  político hacen ese reconocimiento, siempre y cuando los alzados en armas tengan dirección unificada, controlen territorios de manera estable y se avengan a reconocer las reglas del DIH.

El segundo argumento ministerial afirma que no hay que temerle a la figura de la beligerancia, pues se encuentra en desuso, ignorando que el gobierno de Estados Unidos acaba de reconocer como autoridad legítima al Consejo Nacional Libio que se opone a Gadafi. Ello implica, a todas luces, el reconocimiento del status de beligerantes a los rebeldes libios. O sea que la figura está vivita y coleando.

Me dijo Velásquez que estos alegatos producen la impresión de que Santos lo que quiere es crear ambiente para negociar con los guerrilleros.

Estuve de acuerdo con esa apreciación, la cual se corrobora con las declaraciones que acaba de hacer  Santos hoy en la mañana.

El tema, entonces, no es si estamos o no en medio de un conflicto interno, sino si hay las condiciones para sustituir la política de seguridad democrática por una de negociación con los grupos armados por fuera de la ley que invocan motivaciones políticas, asunto respecto del cual soy pesimista, por cuanto no hay un clima de opinión favorable a ello y, sobre todo, median severas dificultades jurídico-políticas para  abordarlo.

En efecto,¿qué se podría negociar hoy con esos grupos narcoterroristas?

El tratado sobre la Corte Penal Internacional ya no permite amnistías ni indultos respecto de los crímenes de lesa humanidad y otros de su jurisdicción que han cometido los subversivos a lo largo de años, incluso con posterioridad al levantamiento de la reserva que había hecho el Estado colombiano  para facilitar las negociaciones con esos grupos.

Difícilmente se podría adelantar, además, alguna negociación que tuviera como referente el contenido de la Ley de Justicia y Paz, a la que sólo se acogieron los paramilitares, dado el descrédito que la Gran Prensa y los enemigos de Uribe generaron en torno suyo.

No creo, tampoco, que pueda entregárseles la Constitución, como lo hizo Gaviria con el M-19, pues una  nueva Constituyente generaría enorme desconfianza en la opinión colombiana. La de 1991 dejó, en efecto, muy mal sabor, así haya una legión de turiferarios que la exaltan como si hubiese actuado como un Sínodo de Sabios.

Pasamos luego a considerar la decisión de la Corte Suprema de Justicia acerca de los computadores de Raúl Reyes, asunto sobre el cual preferí no pronunciarme de fondo, pues hay en él mucha tela para cortar y es necesario digerir primero el texto de la providencia.

No dejé de advertir, sin embargo, que nuestra legislación es muy idealista y poco pragmática, lo que la hace inapropiada para enfrentar  las peculiaridades  de nuestras difíciles circunstancias sociales y políticas.

Señalé, además, mi preocupación por el conflicto que se ha manifestado entre los jueces y la fuerza pública, pues acarrea serios  riesgos institucionales.

Recordé a propósito lo que con sobra de razones recalcaba como presidente Alfonso López Michelsen acerca de que la garantía del Estado de Derecho reposa en el binomio Corte Suprema de Justicia-Fuerzas Armadas.

Hoy no contamos con ese binomio, sino que presenciamos una peligrosa antinomia entre ellas a raíz de las decisiones judiciales contra militares y policías involucrados en situaciones difíciles de orden público.

Llamé la atención, además, sobre el hecho de que la administración de justicia está hoy en el centro del debate político, asunto que también se presta a severas reflexiones.

Se ha creado, en efecto, un clima de desconfianza por lo que se considera como una politización de la justicia, a lo que le presta fuerza la muy discutible iniciativa de traer al juez Garzón para que intervenga en nuestra problemática de derechos humanos, cuando se trata de un funcionario que está sub júdice en su país y , además, es conocido como actor conspicuo de la justicia espectáculo.

Rematamos el diálogo con un tema de discusión que, Deo volente, habremos de abordar más adelante. Se trata de lo que llamo, recordando a Laureano Gómez, el contubernio de la justicia y los medios.

De ello me ocuparé en otra oportunidad.

 

viernes, 20 de mayo de 2011

Las dos fuentes de la Constitución de 1991

Es bien sabido que el proceso constituyente que impulsó César Gaviria a poco de asumir la Presidencia el 7 de agosto de 1990 surgió de un pacto oculto con el M-19 y otras organizaciones subversivas.

Por supuesto que dicho pacto no se menciona  en los considerandos de los decretos que sirvieron de antecedentes de la convocatoria que se hizo a la ciudadanía para que aprobara la posibilidad de reformar la Constitución por medio de una Asamblea Constituyente y se procediera a elegir a sus integrantes.

Pero el mismo sirvió para presionar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que se mostraban reacios a avalar la exequibilidad de un decreto que, en virtud de la vigencia del estado de sitio, disponía dicha convocatoria.

César Gaviria dictó ese decreto pocos días después de haber jurado solemnemente que cumpliría con fidelidad y lealtad la Constitución y las leyes de la República. El decreto no sólo contrariaba el artículo 218 de la Constitución, sino que presuponía algo extravagante, como que la causa de la perturbación del orden público que se pretendía restaurar radicaba en la Constitución misma.

Me contó el finado jurista Jaime Sanín Greiffenstein, que me reemplazó en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que a los magistrados los estuvieron presionando desde el Gobierno con la tesis de que de ellos dependía la paz de Colombia y que si no le daban vía libre al extravagante decreto que acababa de dictar César Gaviria, la responsabilidad por la frustración de los acuerdos con el M-19 sería de ellos.

Tal fue el motivo por el cual el también hoy finado Hernando Gómez Otálora dio el brazo a torcer y cambió de opinión al dar  su voto favorable a ese decreto, proclamando que por encima del texto constitucional imperaba el valor supremo de la paz. Con ese voto, que tenía en vilo al país, se dio vía libre a la convocatoria ciudadana en pro del cambio constitucional.

Este proceso venía de atrás. En realidad, se lo urdió en las postrimerías del gobierno de Virgilio Barco y cobró fuerza con el aborto de la reforma constitucional de 1989, que se produjo por obra del tema de la extradición de nacionales. Un antecedente que conviene mencionar es la famosa séptima papeleta que, por iniciativa estudiantil, autorizó Barco que se sufragara en las elecciones para Congreso que se celebraron a principios de 1990, aunque oficialmente no se computó su resultado.

El libro que publicó hace poco María Isabel Rueda, “Casi toda la verdad”, señala que ese proceso fue uno de los coletazos del secuestro de Álvaro Gómez Hurtado por los guerrilleros del M-19. No pocos amigos del asesinado líder conservador comentan, en efecto, que Gómez experimentó un cambio profundo a raíz de ello. “Era otro”, dicen.

Los guerrilleros del M-19 eran hábiles para manipular a la opinión pública. A pesar del desastre del incendio del Palacio de Justicia y la muerte violenta de más de cien personas, entre ellas la mayoría de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a fines de 1990 hubo encuestas que señalaban que podrían aspirar a obtener creo que el 56% de los puestos en la Asamblea Constituyente que se iba elegir en diciembre de 1991. De hecho, quedaron con más con un tercio y el voto de sus delegados era indispensable para que pudiera aprobarse lo que Gaviria había dicho que sería una reforma constitucional y la Asamblea terminó ordenando que fuese una nueva Carta Política.

Para entender la colcha de retazos y no pocos de los errores e incluso exabruptos de la Constitución de 1991, que no me canso de llamar el “Código Funesto”, hay que recordar que fue una pieza compuesta a múltiples manos y que quedó hasta con “Fe de Erratas”.

Me contaba a propósito de ello el pastor Jaime Ortiz, que fue un discípulo muy distinguido en mi curso de Teoría Constitucional y se graduó “Summa Cum Laude” como abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, que como nadie tenía mayoría en la Asamblea de que él hizo parte en nombre del electorado cristiano, había que negociar todas las iniciativas y, por supuesto, cada sector otorgaba su voto si recibía alguna contraprestación respecto de sus proyectos.

La influencia del M-19, conjugada con la de sectores izquierdistas del Partido Liberal, se puso de manifiesto en el cúmulo de cortapisas que se contemplaron en el texto constitucional respecto de los poderes gubernamentales para el manejo del orden público. Ello explica por qué ahora que el Gobierno y el Congreso pretenden que se declare que Colombia vive un conflicto armado interno, no es posible enfrentarlo mediante el Estado de Conmoción Interior, pues los lineamientos de éste fueron trazados con los representantes de la guerrilla, que lo privaron de eficacia, fuera de que el desarrollo jurisprudencial de sus textos ha quedado en manos de una Corte Constitucional que hasta no hace mucho estaba liderada por magistrados de extracción izquierdista y bastante politizados por cierto.

Mantengo el diagnóstico que ofrecí en una publicación que se efectuó hace dos décadas, “Doce ensayos sobre la Constitución de 1991”, según el cual esta normatividad contiene elementos susceptibles de hacer ingobernable a Colombia.

El M-19 y sus amigos liberales influyeron, además, en la tendencia populista de la Constitución, también agudizada por una Corte Constitucional en la que han prevalecido magistrados con fuerte influencia de la ideología izquierdista.

Ya me ocuparé en otra oportunidad de lo que pesa la ideología en el universo jurídico. Por lo pronto, señalaré que nuestra Corte Constitucional ha consolidado, por así decirlo, el imperio de la ideología sobre la juridicidad y que ningún otro tribunal en toda la historia del país ha estado más ideologizado que ella.

En todo caso, la Constitución de 1991 tuvo su origen, en primer término, en un tratado de paz con el M-19 y otros grupos guerrilleros, tratado en verdad imperfecto e incompleto. Esto último, por cuanto al mismo se negaron a adherir las Farc y el Eln.

No sobra recordar que por esas calendas varios congresistas, entre ellos Horacio Serpa y Piedad Córdoba, se entrevistaron con el tristemente célebre “Tirofijo”, quien les hizo ver que no estaba de acuerdo con las concesiones que se le hicieron al M-19. Según él, lo que procedía era un acuerdo similar al que hicieron los dos partidos tradicionales cuando conformaron el Frente Nacional. Les propuso, entonces, la convocatoria de una Asamblea Constituyente en la que la mitad de los miembros sería de las Farc y la otra mitad se la repartiría el llamado “establecimiento” como a bien tuviera.

Pues bien, sin la presencia de las Farc y el Eln se frustró el cometido de buscar la paz a través de una nueva Constitución, bajo cuya vigencia Colombia ha conocido una de las etapas más violentas de su trajinada historia de conflictos, lo que ha llevado a Hernando Valencia Villa a afirmar que nuestra evolución constitucional se ha desarrollado a través de “Cartas de batalla” en las que siempre ha habido ganadores y perdedores.

La segunda fuente de la Constitución de 1991 es turbia a más no poder. Se trata del pacto oculto e inconfesable que parece haber mediado entre el gobierno de Gaviria y Pablo Escobar para que a través de la Asamblea Constituyente se prohibiera la extradición de nacionales.

Desde luego que dicho pacto no pudo haber constado por escrito y, si se lo convino, debió haber sido a través de terceros y diríase que por señas. Pero hay fuertes indicios de  que lo hubo.

Basta con recordar que la entrega de Pablo Escobar a las autoridades se efectuó inmediatamente después de que la Asamblea Constituyente aprobó el texto que prohibía la extradición.

Recuérdese también que esa aprobación se hizo por fuera del articulado de la Constitución, antes de que ésta se redactara. Fue la segunda decisión que adoptó la Asamblea, después de declarar que no había límite alguno de carácter material que entrabase su soberanía constituyente.

Pero hay algo más. Un alto funcionario del gobierno de Gaviria les dijo a los abogados de un sujeto que por ese entonces estaba preso con fines de extradición, que estuvieran tranquilos porque la Asamblea se aprestaba a prohibirla y entonces su cliente quedaría libre. Y fue con los abogados de los Ochoa que se concertaron los decretos que a principios de su mandato expidió Gaviria para que no hubiera extradición si se llenaban ciertos requisitos.

Hace unos meses el tal “Popeye”, muy cercano a Pablo Escobar, dijo por RCN que el capo controlaba a 27 constituyentes y que del resto de los que se necesitaban para hacer mayoría en contra de la extradición de nacionales se encargaron el gobierno de Gaviria y Hernando Santos, director de El Tiempo.

Acá ha hecho carrera la tesis de que a los delincuentes sólo se les puede creer si declaran contra el ex presidente Uribe o sus amigos y colaboradores. Pero, en cambio, hay que ignorar lo que dicen si afecta a otros personajes.

Sobre este debate lo que hay que señalar es que las declaraciones de esos sujetos deben examinarse a la luz de la sana critica. Unas veces pueden resultar inexactas y hasta malintencionadas. Pero también pueden corresponder a la realidad.

Lo cierto es que la versión de que había un pacto oculto entre  el gobierno de Gaviria y los capos del narcotráfico para aprovechar la Asamblea Constituyente en lo de la prohibición de la extradición, circulaba entre los altos mandos militares, según me lo ha dicho un testigo de entero crédito, como que fue magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Resulta, pues, que el gobierno de Barco, muy valerosamente por cierto, prefirió retirar el proyecto de reforma constitucional que en 1989 estaba en su última etapa, para impedir que se convocara un plebiscito sobre la prohibición de la extradición, pero esta medida terminó imponiéndose por una Asamblea Constituyente en la que hubo fuerte influencia, bien fuese por temor o por venalidad, de los capos del narcotráfico.

Escribo lo anterior para observar que, a propósito de los 20 años de vigencia de la Constitución de 1991, no es mucho lo que amerita celebrarse, y que las trabas jurídicas que impiden que las autoridades puedan cumplir a cabalidad el cometido de garantizar la vida, honra y bienes de los habitantes del territorio colombiano, provienen de la influencia que en aquélla tuvieron los ex guerrilleros en los que poco interés había en que las autoridades contasen con atribuciones idóneas para la conservación y el restablecimiento del orden público.