viernes, 20 de mayo de 2011

Las dos fuentes de la Constitución de 1991

Es bien sabido que el proceso constituyente que impulsó César Gaviria a poco de asumir la Presidencia el 7 de agosto de 1990 surgió de un pacto oculto con el M-19 y otras organizaciones subversivas.

Por supuesto que dicho pacto no se menciona  en los considerandos de los decretos que sirvieron de antecedentes de la convocatoria que se hizo a la ciudadanía para que aprobara la posibilidad de reformar la Constitución por medio de una Asamblea Constituyente y se procediera a elegir a sus integrantes.

Pero el mismo sirvió para presionar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que se mostraban reacios a avalar la exequibilidad de un decreto que, en virtud de la vigencia del estado de sitio, disponía dicha convocatoria.

César Gaviria dictó ese decreto pocos días después de haber jurado solemnemente que cumpliría con fidelidad y lealtad la Constitución y las leyes de la República. El decreto no sólo contrariaba el artículo 218 de la Constitución, sino que presuponía algo extravagante, como que la causa de la perturbación del orden público que se pretendía restaurar radicaba en la Constitución misma.

Me contó el finado jurista Jaime Sanín Greiffenstein, que me reemplazó en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que a los magistrados los estuvieron presionando desde el Gobierno con la tesis de que de ellos dependía la paz de Colombia y que si no le daban vía libre al extravagante decreto que acababa de dictar César Gaviria, la responsabilidad por la frustración de los acuerdos con el M-19 sería de ellos.

Tal fue el motivo por el cual el también hoy finado Hernando Gómez Otálora dio el brazo a torcer y cambió de opinión al dar  su voto favorable a ese decreto, proclamando que por encima del texto constitucional imperaba el valor supremo de la paz. Con ese voto, que tenía en vilo al país, se dio vía libre a la convocatoria ciudadana en pro del cambio constitucional.

Este proceso venía de atrás. En realidad, se lo urdió en las postrimerías del gobierno de Virgilio Barco y cobró fuerza con el aborto de la reforma constitucional de 1989, que se produjo por obra del tema de la extradición de nacionales. Un antecedente que conviene mencionar es la famosa séptima papeleta que, por iniciativa estudiantil, autorizó Barco que se sufragara en las elecciones para Congreso que se celebraron a principios de 1990, aunque oficialmente no se computó su resultado.

El libro que publicó hace poco María Isabel Rueda, “Casi toda la verdad”, señala que ese proceso fue uno de los coletazos del secuestro de Álvaro Gómez Hurtado por los guerrilleros del M-19. No pocos amigos del asesinado líder conservador comentan, en efecto, que Gómez experimentó un cambio profundo a raíz de ello. “Era otro”, dicen.

Los guerrilleros del M-19 eran hábiles para manipular a la opinión pública. A pesar del desastre del incendio del Palacio de Justicia y la muerte violenta de más de cien personas, entre ellas la mayoría de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a fines de 1990 hubo encuestas que señalaban que podrían aspirar a obtener creo que el 56% de los puestos en la Asamblea Constituyente que se iba elegir en diciembre de 1991. De hecho, quedaron con más con un tercio y el voto de sus delegados era indispensable para que pudiera aprobarse lo que Gaviria había dicho que sería una reforma constitucional y la Asamblea terminó ordenando que fuese una nueva Carta Política.

Para entender la colcha de retazos y no pocos de los errores e incluso exabruptos de la Constitución de 1991, que no me canso de llamar el “Código Funesto”, hay que recordar que fue una pieza compuesta a múltiples manos y que quedó hasta con “Fe de Erratas”.

Me contaba a propósito de ello el pastor Jaime Ortiz, que fue un discípulo muy distinguido en mi curso de Teoría Constitucional y se graduó “Summa Cum Laude” como abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, que como nadie tenía mayoría en la Asamblea de que él hizo parte en nombre del electorado cristiano, había que negociar todas las iniciativas y, por supuesto, cada sector otorgaba su voto si recibía alguna contraprestación respecto de sus proyectos.

La influencia del M-19, conjugada con la de sectores izquierdistas del Partido Liberal, se puso de manifiesto en el cúmulo de cortapisas que se contemplaron en el texto constitucional respecto de los poderes gubernamentales para el manejo del orden público. Ello explica por qué ahora que el Gobierno y el Congreso pretenden que se declare que Colombia vive un conflicto armado interno, no es posible enfrentarlo mediante el Estado de Conmoción Interior, pues los lineamientos de éste fueron trazados con los representantes de la guerrilla, que lo privaron de eficacia, fuera de que el desarrollo jurisprudencial de sus textos ha quedado en manos de una Corte Constitucional que hasta no hace mucho estaba liderada por magistrados de extracción izquierdista y bastante politizados por cierto.

Mantengo el diagnóstico que ofrecí en una publicación que se efectuó hace dos décadas, “Doce ensayos sobre la Constitución de 1991”, según el cual esta normatividad contiene elementos susceptibles de hacer ingobernable a Colombia.

El M-19 y sus amigos liberales influyeron, además, en la tendencia populista de la Constitución, también agudizada por una Corte Constitucional en la que han prevalecido magistrados con fuerte influencia de la ideología izquierdista.

Ya me ocuparé en otra oportunidad de lo que pesa la ideología en el universo jurídico. Por lo pronto, señalaré que nuestra Corte Constitucional ha consolidado, por así decirlo, el imperio de la ideología sobre la juridicidad y que ningún otro tribunal en toda la historia del país ha estado más ideologizado que ella.

En todo caso, la Constitución de 1991 tuvo su origen, en primer término, en un tratado de paz con el M-19 y otros grupos guerrilleros, tratado en verdad imperfecto e incompleto. Esto último, por cuanto al mismo se negaron a adherir las Farc y el Eln.

No sobra recordar que por esas calendas varios congresistas, entre ellos Horacio Serpa y Piedad Córdoba, se entrevistaron con el tristemente célebre “Tirofijo”, quien les hizo ver que no estaba de acuerdo con las concesiones que se le hicieron al M-19. Según él, lo que procedía era un acuerdo similar al que hicieron los dos partidos tradicionales cuando conformaron el Frente Nacional. Les propuso, entonces, la convocatoria de una Asamblea Constituyente en la que la mitad de los miembros sería de las Farc y la otra mitad se la repartiría el llamado “establecimiento” como a bien tuviera.

Pues bien, sin la presencia de las Farc y el Eln se frustró el cometido de buscar la paz a través de una nueva Constitución, bajo cuya vigencia Colombia ha conocido una de las etapas más violentas de su trajinada historia de conflictos, lo que ha llevado a Hernando Valencia Villa a afirmar que nuestra evolución constitucional se ha desarrollado a través de “Cartas de batalla” en las que siempre ha habido ganadores y perdedores.

La segunda fuente de la Constitución de 1991 es turbia a más no poder. Se trata del pacto oculto e inconfesable que parece haber mediado entre el gobierno de Gaviria y Pablo Escobar para que a través de la Asamblea Constituyente se prohibiera la extradición de nacionales.

Desde luego que dicho pacto no pudo haber constado por escrito y, si se lo convino, debió haber sido a través de terceros y diríase que por señas. Pero hay fuertes indicios de  que lo hubo.

Basta con recordar que la entrega de Pablo Escobar a las autoridades se efectuó inmediatamente después de que la Asamblea Constituyente aprobó el texto que prohibía la extradición.

Recuérdese también que esa aprobación se hizo por fuera del articulado de la Constitución, antes de que ésta se redactara. Fue la segunda decisión que adoptó la Asamblea, después de declarar que no había límite alguno de carácter material que entrabase su soberanía constituyente.

Pero hay algo más. Un alto funcionario del gobierno de Gaviria les dijo a los abogados de un sujeto que por ese entonces estaba preso con fines de extradición, que estuvieran tranquilos porque la Asamblea se aprestaba a prohibirla y entonces su cliente quedaría libre. Y fue con los abogados de los Ochoa que se concertaron los decretos que a principios de su mandato expidió Gaviria para que no hubiera extradición si se llenaban ciertos requisitos.

Hace unos meses el tal “Popeye”, muy cercano a Pablo Escobar, dijo por RCN que el capo controlaba a 27 constituyentes y que del resto de los que se necesitaban para hacer mayoría en contra de la extradición de nacionales se encargaron el gobierno de Gaviria y Hernando Santos, director de El Tiempo.

Acá ha hecho carrera la tesis de que a los delincuentes sólo se les puede creer si declaran contra el ex presidente Uribe o sus amigos y colaboradores. Pero, en cambio, hay que ignorar lo que dicen si afecta a otros personajes.

Sobre este debate lo que hay que señalar es que las declaraciones de esos sujetos deben examinarse a la luz de la sana critica. Unas veces pueden resultar inexactas y hasta malintencionadas. Pero también pueden corresponder a la realidad.

Lo cierto es que la versión de que había un pacto oculto entre  el gobierno de Gaviria y los capos del narcotráfico para aprovechar la Asamblea Constituyente en lo de la prohibición de la extradición, circulaba entre los altos mandos militares, según me lo ha dicho un testigo de entero crédito, como que fue magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Resulta, pues, que el gobierno de Barco, muy valerosamente por cierto, prefirió retirar el proyecto de reforma constitucional que en 1989 estaba en su última etapa, para impedir que se convocara un plebiscito sobre la prohibición de la extradición, pero esta medida terminó imponiéndose por una Asamblea Constituyente en la que hubo fuerte influencia, bien fuese por temor o por venalidad, de los capos del narcotráfico.

Escribo lo anterior para observar que, a propósito de los 20 años de vigencia de la Constitución de 1991, no es mucho lo que amerita celebrarse, y que las trabas jurídicas que impiden que las autoridades puedan cumplir a cabalidad el cometido de garantizar la vida, honra y bienes de los habitantes del territorio colombiano, provienen de la influencia que en aquélla tuvieron los ex guerrilleros en los que poco interés había en que las autoridades contasen con atribuciones idóneas para la conservación y el restablecimiento del orden público.

4 comentarios:

  1. Apreciado Dr. Vallejo:

    He leído con sumo interés su artículo sobre el Nuevo Derecho y no podría estar más de acuerdo con lo dicho. Ya en una tesis doctoral en España (summa cum laude) expresé puntos de vista parecidos. Se intitula "Los instrumentos del Nuevo Orden Mundial", publicada por la Universidad Complutense de Madrid en la web. Mis rendidas felicitaciones por la claridad y acierto de los conceptos expresados. Estamos a merced de los nuevos legisladores voluntaristas: los jueces. Pablo Victoria.

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  2. Alfonso de Iregui-Heuvré29 de junio de 2011, 8:31

    Muy interesante este análisis, Dr. Jesús Vallejo. Eso sí, encuentro una modalidad periodística que no me convence mucho: "una fuente de entero crédito me dijo", "indicios señalan que...", "todo parece indicar". Vivimos en una de las sociedades más chismosas del mundo, y aquí cualquier personaje tiene sobre sus espaldas un ramillete completo de rumores.

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  3. es mucho y no entendi

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