A no dudarlo, el tema de actualidad en Colombia es hoy si conviene o no reconocer legalmente que estamos en medio de un conflicto armado interno, lo que conlleva la discusión sobre las implicaciones jurídico-políticas de ello.
Nadie niega, por supuesto, que vivimos en medio de situaciones de violencia que hacen que la seguridad pública sea la preocupación fundamental de todos los gobiernos desde hace años.
Pero, ¿amerita calificarlas como constitutivas de un conflicto armado interno, a la luz de la normatividad internacional vigente?¿Qué se seguiría de ese reconocimiento, tanto en el hecho como en el derecho?
Para el análisis del asunto hay que mirar ante todo si el Derecho Internacional Público define con claridad el conflicto armado interno. Pues bien, la respuesta es negativa. Ni el artículo tercero común de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, ni el Protocolo Adicional II de 1977 dicen qué ha de entenderse por tal. El último de los instrumentos en cita, sin embargo, ofrece una definición negativa al excluír la aplicación de sus disposiciones “las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines,los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados”(art. 1-2).
Observa el profesor Edmundo Vargas Carreño que “el problema aparentemente resulta fácil de solucionar en las situaciones extremas. Es evidente que las normas son aplicables cuando se trata de una guerra civil declarada, así como también pueden excluirse de su aplicación cuando se trata de meros disturbios y tensiones internas, como motines o actos aislados y esporádicos de violencia. Es en situaciones intermedias cuando se presentan dificultades. Si bien el artículo 3 sabiamente deja a salvo que la aplicación de sus disposiciones “no tendrá efecto sobre el estatuto jurídico sobre las Partes contendientes”, en la práctica algunos Estados han pretendido en caso que el conflicto ha adquirido ciertas proporciones, aplicar únicamente las disposiciones de su derecho interno, lo cual,desde luego, importa desconocer las normas de los Convenios de Ginebra”(Vargas Carreño, Edmundo, “Derecho Internacional Público de acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2007, p. 595).
La anotación que al final del texto citado hace el profesor Vargas Carreño no toca con el caso colombiano, por cuanto, cualquiera sea la calificación que se dé a la situación de violencia que nos aflige, las normatividades del Derecho Internacional Humanitario y el de los Derechos Humanos hacen parte del llamado Bloque de Constitucionalidad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política.
En cambio, es pertinente su observación acerca de que la nuestra cabe dentro de las situaciones intermedias que no configuran guerra civil, pero tampoco pueden motejarse como meros desórdenes o motines.
En esa zona de claroscuro bien puede uno irse por el extremo de ubicar conceptualmente el caso colombiano como conflicto armado interno, pero también es posible ser cautelosos afirmando que no estamos dentro de una situación de esa índole.
El presidente Santos ha decidido no ser cauteloso en esa calificación, como sí lo ha sido el ex presidente Uribe.
Invoca para el efecto la que yo creo una razón equivocada, en virtud de la cual el reconocimiento del conflicto armado interno protegería jurídicamente a las autoridades y sobre todo a las fuerzas militares respecto de los operativos bélicos que se han realizado contra los guerrilleros.
Piensa que con ese paso se legitima la aplicación del Derecho de la Guerra, de modo que los jueces, por consiguiente, al examinar las acciones de los agentes del Estado tendrían que considerarlas como de carácter bélico y apreciarlas con mayor flexibilidad que como han venido haciéndolo en casos que han ocasionado intensos debates en los últimos tiempos.
En esta apreciación presidencial se incurre en el error de no distinguir entre la protección que respecto de los partícipes de los conflictos, las víctimas y la población civil estatuye la normatividad internacional, que como digo hace parte de nuestra Constitución, y las atribuciones que el Derecho de la Guerra les confiere a las autoridades estatales. Son dos cosas muy diferentes que sólo están ligadas entre sí por los límites que las autoridades deben respetar en materia humanitaria.
Pienso que la Constitución Política sólo amplía la órbita de poderes de las autoridades en el sentido que pretende Santos cuando se esté en presencia del Estado de Guerra Exterior, según lo prevé el artículo 212.
En el Estado de Conmoción Interior hay también, ciertamente, una ampliación de las atribuciones gubernamentales, pero sólo dentro de lo que señalan el artículo 212 y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, que en parte alguna dicen, como sí lo decía el artículo 121 de la Constitución anterior, que el Gobierno queda investido de las facultades que de acuerdo con el Derecho de Gentes rigen para la guerra entre naciones.
Muchísimo menos puede Santos afirmar que, en la situación de aparente normalidad que rige por fuera de los estados de excepción, el accionar militar y policivo contra los grupos armados por fuera de la ley podría contar con las atribuciones que el Derecho Internacional prevé para los casos de conflicto armado internacional.
El temor que acaba de expresar imprudentemente de que por falta de consagración legal del conflicto armado interno él y su antecesor, así como los jefes militares, estarían expuestos a ir a la cárcel no se conjura por ese medio. Con o sin ese texto legal el riesgo subsistiría, por cuanto sólo en caso de guerra exterior sería posible invocar esas atribuciones.
En síntesis, a Santos, a los jefes militares y a quienes defienden con estos argumentos el texto legal en discusión les han vendido un cuento chino.
Ahora bien, como lo ha observado el ex presidente Uribe, ese texto consagra, ni más ni menos, el primer paso para que las Farc y el Eln , así como los gobiernos de los países vecinos que los protegen y estimulan, presionen por el reconocimiento del status de beligerancia, tema sobre el cuál el ministro del Interior acaba de incurrir en una penosa equivocación, pues dicho status no lo otorga la ONU, sino que surge de que se reúnan otras dos condiciones y, con base en ellas, lo acepten discrecionalmente gobiernos extranjeros. Esas dos condiciones tienen que ver con el control territorial y el mando unificado, así como con la aceptación de las reglas del DIH por parte de los insurgentes.
Hacia allá van. La liberación de secuestrados que están promoviendo Samper y Piedad Córdoba seguramente irá seguida de una declaración de los guerrilleros sobre su aceptación de las reglas que han violado a troche y moche a lo largo de varias décadas. Sólo quedaría faltando que Chávez, Correa y Ortega, cuando no otros más, declaren que con ese paso los pueden reconocer como beligerantes.
¿Qué significaría que las Farc y el Eln fueran reconocidos como beligerantes?
Ante todo, quedarían investidos de cierta personalidad internacional. Además, el derecho interno colombiano, especialmente el penal, no les sería aplicable, razón por la cual quedarían por fuera de nuestra jurisdicción los múltiples y atroces delitos que han cometido, pues se los tomaría como actos de guerra. Y hasta podrían invocar derechos de partes en un conflicto bélico, como el de presa y otros más.
Ojalá esté equivocado en mis apreciaciones, pero pienso que los pasos que se están dando son sumamente peligrosos y que Santos y las autoridades militares corren el riesgo de quedarse con el pecado y sin el género.
Dr. Jesús, excelente y a la vez preocupante articulo, no se quien asesora a Santos, pero va de error en error, donde el beneficiado siempre, directa o indirectamente es nuestro nuevo mejor amigo.
ResponderEliminarUn abrazo
Excelente análisis e interpretación, nos quieren vender un cuento y lo sustentan con el simple hecho de que no le gusta a Uribe y por lo tanto es correcto. En lenguaje mockusiano, nos están aplicando la política del "todo vale".
ResponderEliminarExelente articulo, se nota que el asesor de JM Santos es Ernesto Samper
ResponderEliminarDoctor Jesus Vallejo Mejia Lo felicito por su exquisito analisis.,Pero como usted lo dijo espero que usted se equivoque,por que de lo contrario me sentire traicionado.
ResponderEliminarEn efecto, se ha dicho que resulta irrelevante la indicación respecto de la existencia del conflicto armado interno ya que de hecho existe, como también en torno a que sea el primer paso para el reconocimiento del estatus de beligerancia por cuanto para éste es requisito sine qua nom el respeto absoluto a las reglas del Derecho Internacional Humanitario que nunca, jamás ha sido cumplido por la guerrilla Colombiana. Sin duda es la finalidad que se persigue con todo esto o -con beneficio de inventario- que podría aprovecharse por la insurgencia y sus aliados vecinos y compatriotas conocidos (aunque el término no cabría).
ResponderEliminarEllos tienen la complacencia de los "humanistas" que con solo liberar secuestrados, se olvidan de la "cola" de crimenes que traen, ej.minas, narcotrafico, deforestacion, masacres, reclutamiento de menores, etc., etc. que en realidad solo los hacen TERRORISTAS y no beligerantes.
ResponderEliminarDis salve a Colombia ya que nuestros dirigentes la están entregando en manos de nuestros "mejores enemigos"
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